Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 2395

Régimen Nacional de Obras Sociales. Procedimiento de excepción para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Régimen de información. Resolución General Nº 1648, Artículo 1º, segundo párrafo. Su suspensión.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolución General Nº 1648 y las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento que se debe observar para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo, judicial o en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

Que asimismo, dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

Que esta Administración Federal fue notificada de las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por las que se confirmaron las sentencias del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 referidas a la suspensión de la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1648 para las obras sociales actoras.

Que consecuentemente, corresponde dictar la presente a fin de informar la nómina de los agentes de salud alcanzados por dicha medida.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 1º de la Resolución General Nº 1648 respecto de las obras sociales que se detallan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2395

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4178/2017 de la AFIP B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial)

A) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8.

Expediente Nº 9.548/04. Autos caratulados "O.S. DE CERAMISTAS Y OTROS CONTRA E.N - ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS".



B) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8.

Expediente Nº 7957/5. Autos caratulados "O.S. PERS. GRAFICO CONTRA E.N. - AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS".

- Obra Social del Personal Gráfico

C) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8.

Expediente Nº 12757/05. Autos caratulados "OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA CONTRA E.N. - AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS".

- Obra Social del Personal de la Industria Molinera