ESTATUTO DEL PERIODISTA

LEY Nš 13.904

AUMENTASE EN UN 30% LA REMUNERACION MENSUAL EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Sancionada el : 5/7/50

Promulgada el: 13/7/50

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Auméntase en un 30 % la asignación mensual de los periodistas sobre los sueldos básicos fijados por Ley 13.503, modificatoria de la Ley 12.908.

ARTICULO 2° - El mismo aumento del 30 % regirá sobre los sueldos básicos del subdirector y director fijados en el artículo 53, inciso a), apartados k) y l), del estatuto del periodista profesional, aprobado por el artículo 2° de la Ley 12.908.

ARTICULO 3° - Auméntase en un 30 % la asignación mensual de los empleados administrativos de empresas periodísticas, sobre los sueldos básicos fijados por la Ley 13.502, modificatoria de la Ley 12.921.

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio del Año del Libertador General San Martín, mil novecientos cincuenta.

J. H. QUIJANO

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

Rafael V. González

-Registrada bajo el Nš 13.904-

Año del Libertador General San Martín