MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 259/2007

Registro Nº 1597/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 200.446/07, la Ley Nº 11.658, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 "E", la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1291, de fecha 29 de octubre de 2007, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 235, de fecha 5 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Nº 200.446/07 tramitó la homologación del Acta Acuerdo Nº 28 suscrito por el Sindicato Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina, Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) y la Dirección Nacional de Vialidad, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria Permanente de Reglamentación, Aplicación y Control, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 "E", el que fue homologado por la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 235, de fecha 5 de noviembre de 2007 y registrado con el Nº 1446/07.

Que el artículo 4º de la citada Resolución Ss.R.L. Nº 235/07, dispuso la remisión de los actuados, a esta Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los efectos proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, en relación a las escalas salariales contenidas en el Acta Nº 28, que el artículo 1º de la misma homologa.

Que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), establece la indemnización que los empleadores deberán abonar a los trabajadores, comprendidos en esta Ley, en caso de que se disponga su despido sin justa causa.

Que el segundo párrafo de dicho artículo, establece que la base de cálculo para establecer el quantum indemnizatorio no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas

Que de forma muy similar al caso precitado, el CCT de los trabajadores en cuestión, a saber, el Nº 827/06 "E", prevé específicamente en el artículo 58 inc a) el derecho a la estabilidad del personal. La misma, se encuentra definida en el artículo 59 del mismo de la siguiente manera: "Estabilidad es el derecho del agente de conservar el empleo, los atributos inherentes a los mismos y la movilidad en la residencia, siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19º del presente Convenio Colectivo."

Que a su vez, el mismo artículo in fine, indica textualmente los supuestos de extinción laboral, la cual sólo se perderá por redefinición funcional; modificación de estructura organizativa; desempeño inadecuado; sanciones disciplinarias (mínimo 20 días) o; edad máxima para acogerse a la jubilación ordinaria.

Que asimismo, el artículo 10 del CCT Nº 827/06 "E" establece que: "Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente Convenio revisten carácter PERMANENTE, salvo que expresamente se señale lo contrario en el acto de designación."

Que en atención a la naturaleza jurídica del sujeto empleador, se puede estimar que no resulta procedente aplicar el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 a los trabajadores que a sus órdenes se desempeñan, a causa de ser empleados del sector público y con derecho a la estabilidad expresamente regulada en el artículo 58 y 59 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 "E".

Que por las razones expuestas precedentemente, se deduce que están excluidos del campo de aplicación del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), los trabajadores de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, respecto del Ministerio.

Que a fin de evitar equívocas interpretaciones sobre un eventual incumplimiento a cargo de este Ministerio, relacionado con la fijación de Tope lndemnizatorio respecto de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto.

las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Dejando establecido que a este Ministerio le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el artículo 2º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) expresamente establece en su inciso a) que las disposiciones de la misma no resultan aplicables "a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo."

Que inicialmente debe indicarse que esta Dirección ya se expidió en un caso similar, respecto de dos acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 874/07 "E", homologados por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 900, de fecha 15 de agosto de 2007, suscritos entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Federación del Personal de Vialidad Nacional.

Que mediante el informe técnico elaborado por esta Dirección, se concluyó que no corresponde proceder al cálculo y fijación del Tope Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, a los trabajadores comprendidos en el ámbito de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que en razón a lo antedicho, se dictó el correspondiente acto administrativo mediante la Resolución S.T. Nº 1291/07, de fecha 29 de octubre de 2007, estableciéndose que "no corresponde proceder a la fijación del promedio salarial y el Tope Indemnizatorio en los convenios y acuerdos colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD."

Que a diferencia del caso anterior, las relaciones laborales entre la nombrada Dirección Nacional y sus trabajadores se rigen por lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 827/06 "E", oportunamente homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 235/07.

Que ya se ha dicho que la presente, es concordante con el criterio establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1291, del 29 de octubre de 2007.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjase sin efecto lo encomendado, por el artículo 4º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 235, de fecha 5 de noviembre del 2007, a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, en relación al cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio correspondiente al Acta homologada por el artículo 1º de la citada Resolución.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para su conocimiento y notificación a las partes signatarias de los acuerdos homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 900, de fecha 15 de agosto de 2007 y registrados con el Nº 994/07.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 200.446/07

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007

Se ha tomado razón de lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución SSRL Nº 259/07, quedando registrado con el número 1597/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.