MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 281/2008

Instructivo para la Transparencia de las Contrataciones de Bienes y Servicios del citado Ministerio.

Bs. As., 12/2/2008

VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 123 del 23 de enero de 2008, el Decreto Nº 409 del 2 de mayo de 2005 y el art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 123 se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION el PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES.

Que a través del artículo 2º de la Resolución mencionada, fue aprobado el INSTRUCTIVO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario rectificar la numeración del articulado del citado INSTRUCTIVO ya que se verificó un error material en su confección.

Que asimismo corresponde modificar, en el texto originalmente aprobado, la autoridad competente para tramitar los certificados digitales, por cuanto la misma no corresponde a este Ministerio.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el texto ordenado del INSTRUCTIVO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 123/08, con las modificaciones introducidas por la presente, que como ANEXO I, integra este acto.

Art. 2º — Difúndase la presente en el sitio de Internet de este Ministerio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y DE SUS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS.

ARTICULO 1º - Todo procedimiento de contratación, incluyendo los que sean declarados secretos, deberá ser informado al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, acompañando al efecto:

1. Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

2. Presupuesto y costo estimado.

3. Precios de referencia

4. Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso.

La remisión de información se realizará en formato electrónico, mediante el procedimiento de comunicación electrónica con firma digital que se habilite al efecto, según la disponibilidad tecnológica.

ARTICULO 2º - Los proyectos de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, deberán someterse a consulta pública para la recepción de observaciones y sugerencias, mediante su publicación en el sitio de Internet de este Ministerio. Quedan exceptuadas las contrataciones declaradas secretas, las que se realicen por trámite simplificado, aquellas cuyo monto estimado no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia.

El período de publicación del proyecto de Pliego no podrá ser inferior a TRES (3) días. Durante el mismo, los interesados podrán plantear observaciones o efectuar comentarios, mediante el formulario que a tal efecto se habilitará en la página de Internet.

No podrán aprobarse los Pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta previsto en el presente artículo.

ARTICULO 3º - La DIRECCION DE GESTION INFORMATICA tomará intervención en los proyectos de Pliegos cuyas Especificaciones Técnicas se relacionen con el ámbito de su competencia y éstos sólo serán publicados cuando se verifique la inexistencia de objeciones de índole técnica, para la continuación del trámite.

ARTICULO 4º - Podrán solicitarse aclaraciones sobre el contenido de los proyectos de Pliegos mediante comunicación escrita. En este caso la Unidad Operativa de Contrataciones responderá las mencionadas solicitudes, integrando la documentación que rige el llamado.

ARTICULO 5º - Cuando los pedidos de aclaración del proyecto de Pliego recibidos mediante comunicación escrita, así como los comentarios u observaciones ingresados durante la publicación del mismo, den lugar a modificaciones, el mismo podrá publicarse nuevamente, respetando el plazo previsto en el artículo 2º, si la índole de la modificación lo amerita a criterio del PROGRAMA. La desestimación de las observaciones recibidas al proyecto de Pliego deberá ser fundada por el área competente.

ARTICULO 6º - El Pliego que regirá el procedimiento de contratación será el que se apruebe una vez finalizadas las publicaciones y respondidas las observaciones o comentarios recibidos.

ARTICULO 7º - Deberá ingresarse al PROGRAMA, el número de contratación correspondiente y la fecha prevista de apertura de ofertas.

ARTICULO 8º - Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas serán de acceso irrestricto a través de Internet durante su publicación en la página del Ministerio, salvo los correspondientes a contrataciones declaradas secretas.

ARTICULO 9º - Todas las comunicaciones entre las Unidades Operativas de Contrataciones y el PROGRAMA se harán en formato digital firmado digitalmente, según la disponibilidad tecnológica.

A tal fin, los funcionarios responsables deberán tramitar su certificado digital en la Autoridad Certificante de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

De todas las comunicaciones electrónicas efectuadas se deberá dejar constancia documental en las actuaciones.

Hasta tanto el sistema de comunicación electrónica se encuentre implementado, las comunicaciones se efectuarán por escrito y acompañadas de versión en soporte magnético,