PREVISION SOCIAL

LEY Nº 20.314

Se modifican las causas que dan lugar a la pérdida del beneficio de pensión.

Bs. As., 26/4/73

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 17.562, por el siguiente.

"Art. 2º — El derecho a pensión se extinguirá:

a) Por la muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado;

b) Para aquellos que tengan derecho a la pensión del causante, cuando hicieran vida marital de hecho;

c) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieran las edades establecidas por las respectivas leyes orgánicas, salvo que a esa fecha se encontraren incapacitados para el trabajo;

d) Para los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciere definitivamente, salvo que a esa fecha tuvieren 50 o más años de edad y hubieren gozado de la pensión por lo menos durante 10 años;

e) Cuando el beneficio de pensión fuere por tiempo determinado, a la expiración de dicho término salvo que a esa fecha el beneficiario se encontrare incapacitado para el trabajo."

Art. 2º — La presente Ley entrará en vigencia el día de su promulgación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Oscar R. Puiggrós