Secretaría de Comercio Interior

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 135/2008

Establécense las fechas ciertas del cronograma fijado en el Anexo I de la Disposición Nº 86/2007, para la realización de trámites de certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética.

Bs. As., 19/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0047820/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, y la Resolución Nº 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario otorgar fecha cierta a cada una de las Etapas de aplicación correspondientes a los productos citados en el Artículo 1º de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual establece en su ANEXO I un cronograma en DOS (2) etapas, a los efectos de la aplicación de los trámites para la certificación de las características de eficiencia energética de los productos descriptos en el Artículo 1º de la misma.

Que se ha reconocido condicionalmente a NUEVE (9) Organismos de Certificación para actuar en el Régimen de Eficiencia Energética en lámparas, definido por la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007, como se informa en la Disposición Nº 101, de fecha 29 de enero de 2008, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, hasta la fecha, de los NUEVE (9) Organismos mencionados en el considerando precedente, se ha ratificado el reconocimiento de DOS (2) Organismos de Certificación para actuar en el Régimen de Eficiencia Energética en lámparas, definido por la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007, tal como se informa en la Disposición Nº 105, de fecha 6 de febrero de 2008, y en la Disposición Nº 106, de fecha 7 de febrero de 2008, ambas de esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo que asegura una oferta razonable para responder a las exigencias de certificación.

Que se ha dado cumplimiento al reconocimiento, por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, de al menos TRES (3) Laboratorios de Ensayo de Eficiencia Energética en lámparas, según el Artículo 1º de la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007.

Que el considerando precedente sólo es aplicable a los Grupos I y II de lámparas, como están definidas en el Anexo I de la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007, por motivos tecnológicos y económicos de los Laboratorios que se han presentado.

Que debido a esto último, no se cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 1º de la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007 para los Grupos III y IV de lámparas, por lo cual se deberá postergar el inicio de todas las Etapas para dichos Grupos de lámparas, mencionados en el Anexo I de la citada Disposición.

Que atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta conveniente explicitar la documentación que deberá presentarse al momento del despacho.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones de los Artículos 6º y 11º de la Resolución de la ex S.I.C.y M. Nº 319/99, modificada por la Resolución Nº 35 de la ex S.C.T., de fecha 17 de marzo de 2005, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y conforme a lo establecido en el anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006, y la Resolución S.L. y A. Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Establécense en el ANEXO que en UNA (1) hoja forma parte de la presente Disposición, las fechas ciertas del cronograma fijado en el Anexo I de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de trámites de certificación de Etiquetado de Eficiencia Energética en lámparas incandescentes con filamento de tungsteno y lámparas fluorescentes con balasto incorporado, según el Artículo 1º de la misma, como así también las condiciones para la entrada en vigencia de los Grupos III y IV de la citada Disposición.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que a los efectos de la liberación a plaza de la mercadería alcanzada por la Disposición D.N.C.I. Nº 86/2007 el importador deberá presentar la documentación (declaración jurada o el Certificado) prevista en el Anexo I de la Disposición citada según la Etapa vigente, debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, con número de expediente y sello de la Mesa General de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante las autoridades aduaneras.

Art. 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Carro.

ANEXO