Ministerio de Economía y Producción

GAS NATURAL

Resolución 127/2008

Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/2006.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0085659/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se modificó el derecho de exportación aplicable al gas natural y se instruyó a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplicase como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio fijado para esta mercadería por el Convenio Marco entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA de fecha 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a países limítrofes, se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas natural.

Que por ese medio se procura no afectar la provisión del fluido a la REPUBLICA DE CHILE, a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de no debilitar las relaciones con los miembros del MERCOSUR y sus asociados.

Que como consecuencia de esos acuerdos surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración del gas natural.

Que el costo del gas natural destinado a la exportación debe guardar relación con el de importación del fluido.

Que dadas las diferencias de precios de importación del gas natural, resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor, según las variaciones que se vayan produciendo.

Que es conveniente adecuar los mecanismos de determinación de los derechos de exportación que gravan los demás hidrocarburos gaseosos, teniendo en cuenta las circunstancias imperantes y el escenario internacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), la Ley Nº 25.561 y sus modificaciones, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 2º inciso d), apartado 5) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y el Artículo 2º del Decreto Nº 645 de fecha 26 de mayo de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informará periódicamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el precio aplicable a que se hace referencia en el párrafo anterior".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 534/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º.- Fíjase un derecho de exportación del CIEN POR CIENTO (100%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00 y 2711.21.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)".

Art. 3º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo adjunto a la presente medida y para el caso de que el precio internacional supere o iguale el valor de referencia, la alícuota del derecho de exportación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

d: Derecho de Exportación

Pi = Precio Internacional

VC = Valor de Corte

Art. 4º — Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, fíjanse los valores de referencia y de corte allí señalados.

Art. 5º — Si el precio internacional de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que figuran en el Anexo fuera inferior al valor de referencia, se aplicará un derecho de exportación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

Art. 6º — La Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, informará diariamente a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, los precios internacionales de las mercaderías comprendidas en el Anexo que se deberán aplicar a los fines de calcular los derechos de exportación.

Art. 7º — Sustitúyense en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los respectivos derechos de exportación para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2711.11.00, 2711.21.00 y las que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, por los que se establecen en la presente resolución.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.

ANEXO