Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 168/2008

Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Lombrices de Tierra Vivas a la República Argentina". Solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0065529/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto de la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida).

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos los de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida), no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)" y el CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida).

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO I

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

II. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida). Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

III. Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre.

Los términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar la importación de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) se corresponden con las condiciones fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de sus partes mediante el control de su comercio.

IV. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL — PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida), en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

5) Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estas lombrices en condiciones óptimas y seguras.

6) Establecimiento de Destino: Instalaciones autorizadas por el SENASA en la REPUBLICA ARGENTINA, para que el interesado deposite las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) importadas.

7) Establecimiento de Producción: Explotación de origen de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) autorizada por la Administración Veterinaria o por quien haga sus veces con reconocimiento del SENASA, para su cría y reproducción.

8) Interesado: Propietario de las lombrices, representante del propietario o persona física responsable de las mismas ante el SENASA.

9) Lombrices de tierra: Designa, en este caso, exclusivamente a ejemplares de la lombriz Eisenia foetida o lombriz roja de California. Es un anélido terrestre que vive en ambientes húmedos, rehuye la luz y se nutre de restos orgánicos vegetales y animales en descomposición. Existen miles de especies de lombrices, pero la Eisenia foetida vive en cautiverio sin fugarse, es extraordinariamente prolífica y come con mucha voracidad todo tipo de desechos agropecuarios.

10) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante biológico.

11) Medio de Acondicionamiento: Medio distinto a la tierra adecuado para la supervivencia de estas lombrices en su traslado desde el País Exportador hacia la REPUBLICA ARGENTINA, autorizado previamente por el SENASA, por ejemplo a base de vegetales pasteurizados y cartón triturado.

12) OIE: Designa la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

13) País Exportador: País de origen de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) exportadas a la REPUBLICA ARGENTINA.

14) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que las ampara, respectivamente.

15) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

16) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable a través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación de lombrices, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes.

17) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de la autorización de la importación de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA.

18) SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida): Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de estas lombrices a la REPUBLICA ARGENTINA.

19) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

I. Solicitud de Importación de Lombrices de Tierra Vivas (Eisenia foetida).

1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

3) Asimismo acompañará a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya mencionada, un ejemplar de la autorización de importación otorgada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la Dirección de Fauna Silvestre.

4) De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex– SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) en el País Exportador, caso contrario no se permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

5) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) El interesado en importar lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

3) El interesado en importar lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentar, para su evaluación y autorización por el SENASA, la constitución del medio deacondicionamiento con el que arribarán dichas lombrices a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, como la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) al país, como con posterioridad al mismo.

5) El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la tramitación al arribo de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA y un medio apropiado de transporte en el traslado hasta el Establecimiento de Destino, todo ello para asegurar la supervivencia de las lombrices.

6) Al arribo al Establecimiento de Destino deberá destruir tanto el medio de acondicionamiento como el embalaje utilizado para el traslado de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) desde el País Exportador.

7) El interesado deberá comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el Establecimiento de Destino de novedades con las lombrices importadas, que pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.

III. Establecimiento de Producción de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida).

1) El establecimiento de producción de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) que conformen el embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, deberá estar autorizado por la Administración Veterinaria o por quien haga sus veces con reconocimiento del SENASA en el País Exportador, debiendo contar con delimitación para impedir el acceso de animales incluidos los roedores.

2) Las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a ser exportadas hacia la REPUBLICA ARGENTINA no deben haber sido alimentadas con heces de animales que hubieran enfermado de fiebre aftosa, ya que existen trabajos sobre la supervivencia de este virus en heces de animales susceptibles aunque no de dicha supervivencia en las propias lombrices.

IV. Medio de Acondicionamiento.

1) Las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) deberán arribar a la REPUBLICA ARGENTINA libres de tierra y arena, existiendo prohibición expresa del ingreso de tierra contemplada en la Resolución Nº 234 del 14 de noviembre de 1995 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

2) En virtud de la restricción antedicha, el interesado deberá presentar ante el SENASA para su evaluación y autorización por la Dirección de Cuarentena Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la constitución del medio de acondicionamiento con el que arribarán las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) a la REPUBLICA ARGENTINA.

V. Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) Las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) deberán enviarse desde el País Exportador en dispositivos de transporte que aseguren el traslado de las mismas en condiciones óptimas y seguras, de conformidad a las normas vigentes en la vía de transporte utilizada.

2) Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan los datos sobre las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) transportadas.

3) El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones de las Autoridades Competentes vigentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de las lombrices hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

VI. Certificado Veterinario Internacional.

1) Las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) deberán arribar al Puesto de Frontera acompañadas y amparadas por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA".

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

VII. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la citada Resolución Nº 1354/94.

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito, tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Tránsito amparará el traslado de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) ingresadas hasta el Establecimiento de Destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado al efecto por el SENASA.

3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida)" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE LOMBRICES DE TIERRA VIVAS (Eisenia foetida) A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VII, punto 4) del inciso c) del presente Anexo.

4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de las lombrices de tierra vivas (Eisenia foetida) al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico – administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, su decomiso y/o sacrificio sanitario.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.