Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 172/2008

Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía a la República Argentina". Solicitud de importación. Certificado veterinario internacional.

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0062261/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus complementarias o modificatorias, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de ardillas en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de ardillas en calidad de animales de compañía.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de ardillas en calidad de animales de compañía, habiéndose recibido comentarios al respecto considerados razonables, que fueron incorporados a la presente resolución.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de ardillas en calidad de animales de compañía.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LA REPUBLICA ARGENTINA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplir los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

II. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de ardillas en calidad de animales de compañía. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

III. Autoridad de Aplicación en materia de fauna silvestre/Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de ardillas en calidad de animales de compañía se corresponden con aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad como Autoridad de Aplicación de la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

IV. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

I. Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación: veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

II. Animal de Compañía: Ardillas en número de ejemplares igual o menor a DOS (2) sin finalidad comercial, que acompañen al interesado en su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. En todos los casos, por indicación emanada de la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien constatará esta situación como instancia previa a otorgar la autorización de su importación, deberán estar amparados por certificación de organismo oficial reconocido donde se indique que los ejemplares se encuentran castrados.

III. Ardilla: Mamífero roedor de unos VEINTE (20) centímetros de largo.

IV. Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

V. Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de la Ardilla en calidad de Animal de Compañía, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

VI. CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).

VII. Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

VIII. Interesado: Propietario de la ardilla, representante del propietario o persona física responsable del animal ante el SENASA.

IX. Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.

X. OIE: Designa a la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

XI. País Exportador: País de origen de la ardilla exportada a la REPUBLICA ARGENTINA en calidad de animal de compañía. También puede designar el país al cual fue previamente importada y del que procede el ejemplar a ser ingresado a la REPUBLICA ARGENTINA.

XII. Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías; cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de la ardilla que ingresa a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que la ampara, respectivamente.

XIII. SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

XIV. SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio. Responsable, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, de la autorización de la importación de ardillas, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley Nº 22.421 sobre Conservación de la Fauna y su Decreto reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes, y, a través de la Coordinación de Biodiversidad, de la normativa CITES.

XV. SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de ardillas en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.

XVI. Solicitud de Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía: Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

XVII. Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de ardillas en calidad de animales de compañía a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO.

I. Aunque la Rabia causada por un Lyssavirus, de la familia Rabdoviridae puede afectar a todos los animales sangre caliente incluidos las ardillas, cobayos y hamsters, los principales animales afectados son los carnívoros y los quirópteros (murciélagos).

II. Los roedores como ardillas, cobayos, hamsters y ratones, son los huéspedes naturales y los principales afectados por el Virus de la Coriomeningitis linfocítica causada por un Arenavirus de la familia Arenaviridae. Es una zoonosis de distribución mundial, cuyo medio probable de diseminación es a través de las excreciones y secreciones del animal afectado.

III. En las ardillas se han registrado casos naturales de Tuberculosis al igual que en cobayos, hurones, peces y ranas. La Tularemia es una septicemia bacteriana que puede afectar a roedores y lagomorfos salvajes transmitida a otros animales e incluso al ser humano causada por Francisella tularensis. La gama de huéspedes es determinada por la sensibilidad de la especie y el potencial de exposición a reservorios por medios directos o indirectos, no siendo frecuente su descripción en ardillas mantenidas como animales de compañía.

IV. La Salmonelosis (S. typhimurium y S. enteritidis) ha sido descrita en ardillas, mostrando los animales jóvenes mayor propensión a contraer gastroenteritis que puede convertirse en una infección generalizada y septicemia. Hay también reportes de afecciones parasitarias y micóticas que pueden afectar a las ardillas. La Pasteurella pneumotrópica es un germen comensal de la porción superior del aparato respiratorio que provoca casos esporádicos de neumonía y abscesos por heridas o mordeduras.

V. Según R. Eric MILLER en el "KirK’s Current Veterinary Therapy, XIII Small Animal Practice", no hay recomendaciones de vacunación para las ardillas, cobayos y hamsters cuando son mantenidos como animales de compañía.

d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

d.1. Solicitud de Importación de Ardillas en Calidad de Animales de Compañía.

I. Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

II. La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

III. Asimismo deberá acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya mencionada, UN (1) ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad.

IV. De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque del animal en el país exportador, caso contrario no se permitirá el ingreso de la ardilla a la REPUBLICA ARGENTINA.

V. El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

d.2. Obligaciones del Interesado.

I. El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA ardillas en calidad de animales de compañía deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

II. También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas tanto en forma previa al ingreso del animal al país, como con posterioridad al mismo.

III. No deberá inscribirse como exportador/importador ante el SENASA.

d.3. Otras prácticas veterinarias.

Cuando se hayan practicado en el animal a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en las presentes condiciones sanitarias, y hubieran sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) y acompañarse los Protocolos correspondientes.

Estos Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario del animal y/o para el Profesional Veterinario que lo atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.

d.4. Certificado Veterinario Internacional.

I. El animal deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III).

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

II. Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o su totalidad no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

III. El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado como Anexo III de la presente resolución; deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

Dicho certificado puede amparar hasta DOS (2) ardillas pertenecientes al mismo interesado. El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

d.5. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

I. El interesado deberá comunicar el arribo de dicho animal por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de Ingreso de la Ardilla a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en la citada Resolución Nº 1354/94, Anexo I, apartado G), inciso 14).

II. En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Internación tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Internación ampara el traslado del animal ingresado hasta el domicilio del Interesado en la REPUBLICA ARGENTINA.

III. El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de ardillas en calidad de animales de compañía sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA" (Anexo II) del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ARDILLAS EN CALIDAD DE ANIMALES DE COMPAÑIA A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III) o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el punto d.5., inciso IV.

IV. Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del animal al país exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la citada Resolución Nº 488/02, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio del animal.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

d.6. Ingresos a la REPUBLICA ARGENTINA con carácter temporario.

I. En este caso, el interesado deberá comunicarlo al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de arribo a la REPUBLICA ARGENTINA, que le informará sobre las pautas operativas de tal situación.