MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución Nº 76/2008

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0501428/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció para las mercaderías del sector textil comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la citada resolución, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el Punto 1) del Modelo de Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) establecido en el Punto 5. del Anexo de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que en UNA (1) planilla, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los Certificados de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.) que ya hubieren sido suscriptos por autoridad competente y que se encontraren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su validez, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO J. FRAGUÍO, Secretario de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 76

1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº …… del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio certifica que la firma …………, C.U.I.T. Nº ……, con domicilio en ………, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, composiciones, marcas, modelos/artículos y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado, que consta de ………… planillas.

El presente Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), que ampara la cantidad de ………… (......) unidades, por un valor FOB total (en DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ……………… (.....), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria.

BUENOS AIRES,

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FIRMA AUTORIZADA

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS TEXTILES (C.I.P.T.) Nº:

e. 28/03/2008 Nº 574.511 v. 28/03/2008