NAVEGACION

LEY Nº 21.763

Modificación parcial de la Ley Nº 20.094 de navegación.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1978

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 112 de la Ley Nº 20.094 de navegación por el siguiente:

"ARTICULO 112 — Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados. Esta reserva no regirá para el caso de unidades pesqueras, cuando a juicio de la autoridad pesquera competente, la falta de personal argentino idóneo así lo justifique. Las excepciones serán acordadas en cada caso por la autoridad pesquera competente, previa intervención de la autoridad marítima."

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del artículo 143 de la Ley Nº 20.094, por el siguiente:

"ARTICULO 143 — El 75% del personal de maestranza y marinería del buque debe estar constituido por argentinos. En lo posible habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación deberá ser completada con ellos. Para el caso de buques pesqueros, la autoridad pesquera competente podrá acordar excepciones al principio establecido en este artículo, previa intervención de la autoridad marítima cuando la escasez de personal argentino idóneo así lo justifique".

ARTICULO 3º — La autoridad pesquera competente deberá rever las autorizaciones concedidas a medida que desaparezcan las causas que le dieron origen.

ARTICULO 4º — Desígnase como autoridad pesquera competente a los fines de la aplicación de esta ley, a la Subsecretaría de Pesca de la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

José M. Klix.

Julio A. Gómez.

Horacio T. Liendo.