Administración de Programas Especiales

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 6313/2008

Modifícanse los valores de las prestaciones del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 14/4/2008

VISTO las Resoluciones Nros. 219/08 del MINISTERIO DE SALUD y 16.565/07 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se procedió a modificar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 219/08-MS se procedió al aumento de algunos valores de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el detalle del Anexo I a dicho cuerpo normativo.

Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que la Resolución Ministerial apuntada fijó la vigencia de los nuevos valores a partir del 1º de enero de 2008.

Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I a la Resolución Nº 219/08-MS, retrotrayendo los aumentos a la fecha mencionada en el CONSIDERANDO anterior.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 98/06,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores de las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Las modificaciones dispuestas rigen a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I

(en pesos)

 

CATEGORIA A

CATEGORIA B

CATEGORIA C

Hogar Permanente con Pre-Primaria

3.467,08

2.911,67

2.219,81

Hogar Permanente con Primaria

3.467,08

2.911,67

2.219,81

Hogar Permanente con Formación Laboral

3.659,40

3.071,39

2.339,96

Hogar Lunes a Viernes con Pre-Primaria

2.773,39

2.330,62

1.810,66

Hogar Lunes a Viernes con Primaria

2.773,39

2.330,62

1.810,66

Hogar Lunes a Viernes con Formación Laboral

2.819,90

2.369,03

1.803,37

Residencia Lunes a Viernes

1.747,73

1.452,59

1.342,46

Residencia Permanente

2.161,21

1.816,25

1.679,11

Pequeño Hogar Lunes a Viernes

1.735,19

1.458,86

1.342,46

Pequeño Hogar Permanente

2.140,46

1.714,45

1.679,11

Escolaridad Pre-Primaria Jornada Simple

1.472,77

1.237,47

942,89

Escolaridad Pre-Primaria Jornada Doble

2.150,72

1.806,67

1.375,75

Escolaridad Primaria Jornada Simple

1.472,77

1.237,47

942,89

Escolaridad Primaria Jornada Doble

2.150,72

806,67

1.375,75

Escolaridad Formación Laboral Jornada Simple

1.475,39

1.240,55

943,46

Escolaridad Formación Laboral Jornada Doble

2.127,92

1.789,12

1.363,21

Hogar Lunes a Viernes con centro de Ed. Terapéutica

3.187,78

2.676,49

2.040,60

Hogar Lunes a Viernes con centro de Día

2.892,64

2.429,23

1.936,75

Centro de Día Jornada Simple

1.470,60

1.237,47

942,89

Centro de Día Jornada Doble

2.210,00

1.856,15

1.413,37

Centro de Educación Terapéutica - Jornada Simple

1.695,75

1.423,40

1.086,88

Centro de Educación Terapéutica - Jornada Doble

2.410,53

2.023,96

1.543,90

Hogar - Lunes a Viernes

2.005,26

1.685,38

1.342,46

Hogar – Permanente

2.514,50

2.111,28

1.679,11

Hogar - Permanente con Centro de Día

3.551,44

2.984,18

2.271,34

Hogar - Permanente con Centro de Educación Terapéutica

3.929,58

3.302,01

2.551,89

 

MENSUAL

HORA

Estimulación Temprana

635,89

41,61

Prestaciones de Apoyo

41,61

 

MENSUAL

HORA

Módulo de Apoyo a la Integración Escolar

1.060,20

41,61

 

SEMANAL

Rehabilitación - Módulo Integral Intensivo

207,94

Rehabilitación - Módulo Integral Simple

124,60

 

MENSUAL

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Simple

1.246,82

Rehabilitación - Hospital de Día Jornada Doble

1.662,46

Rehabilitación - Internación

4.987,39

 

MENSUAL

DIA

Alimentación

137,26

6,38

 

KILOMETRO

Transporte

1,14

*Valores expresados en pesos.