FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal.

DECRETO NΊ 926

Modificación en los aranceles y trámites para el otorgamiento de documentación.

Bs. As., 22/3/71.

VISTO el expediente número 317.247-I-70 mediante el cual la Policía Federal solicita la modificación de los artículos 51, 52, 53, 114, 116, 118, 120 y Anexo NΊ 8 del Decreto NΊ 2.015/66,y

CONSIDERANDO:

Que los fundamentos propuestos, tienden en principio, a actualizar los requisitos en la tramitación de los Certificados de Viaje que dicho organismo expide, reconociendo validez al Documento Nacional de Identidad instituido por la Ley NΊ 17.671.

Que, asimismo, también tienen por objeto actualizar de manera adecuada, los aranceles fijados para la tramitación de los documentos que se otorgan, estableciendo, a la vez, otro más apropiado para el trámite de los duplicados de las Cédulas de Identidad.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Modifícanse los artículos 51, 52, 53, 114, 116, 118, 120 y Anexo NΊ 8 del Decreto NΊ 2.015/66, que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 51. — El solicitante deberá exhibir la Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal o el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de las Personas, en término de validez, siempre que con este último documento acredite su calidad de "residente permanente", en caso de ser extranjero.

Además presentará la Libreta Cívica o de Enrolamiento y los documentos probatorios del estado civil, en casos que así corresponda.

"Artículo 52. — Este Certificado tendrá las características determinadas en el Anexo NΊ 8 y contendrá los siguientes datos:

1Ί) Nombre y Apellido del peticionante tal como figura en su Cédula o en el Documento Nacional de Identidad.

2Ί) Lugar y fecha de expedición.

3Ί) Número de Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad.

4Ί) Número de Control y sello de la Dirección de Investigaciones.

5Ί) Observaciones donde se asentará la constancia prevista en la parte final del artículo 50 del presente Reglamento y cualquiera otra circunstancia que se considere de interés consignar.

6Ί) La firma aclarada del funcionario autorizado.

"Artículo 53. — Tendrá una vigencia de un (1) año en la República Argentina y de dos (2) años en el exterior, careciendo de todo valor si no es exhibido juntamente con la Cédula de Identidad o el Documento Nacional de Identidad de su titular."

"Artículo 114.— Para la tramitación de los documentos que se determinan en la presente reglamentación, los solicitantes abonarán en sellos fiscales nacionales, los aranceles que se detallan a continuación:

1Ί)

Pasaporte y su Reválida……………………………

$

10,00

2Ί)

Cédula de Identidad Original………………………

"

1,00

3Ί)

Duplicado de la Cédula de Identidad………………

"

5,00

4Ί)

Certificado de Viaje………………………………..

"

1,00

5Ί)

Reválida de Certificado de Provincia……………..

"

1,00

"Artículo 116. — Si el trámite se llevará a cabo en el domicilio del interesado se cobrará el siguiente arancel:

1Ί)

Pasaporte y su Reválida……………………………

$

10,00

2Ί)

Cédula de Identidad Original………………………

"

1,00

3Ί)

Duplicado de la Cédula de Identidad………………

"

5,00

4Ί)

Certificado de Viaje………………………………..

"

1,00

"Artículo 118. — Por la inclusión de los hijos menores de cinco años en el Pasaporte de sus progenitores, se percibirá un arancel de un peso ($1,00).

"Artículo 120.— Para la obtención de los documentos duplicados se aplicará el arancel establecido para los documentos originales con la excepción prevista en el artículo 114, inciso 3Ί, para la Cédula de Identidad Duplicada."

Art. 2Ί — Modifícase el Anexo NΊ 8 del Decreto NΊ 2.015/66 que quedará redactado como se determina en el facsímil que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LEVINGSTON.

Arturo A. Cordón.

Anexo NΊ 8

CERTIFICADO DE VIAJE

República Argentina

MINISTERIO DEL INTERIOR

POLICIA FEDERAL

C. I.

NΊ……………

D. N. I.

 

CERTIFICADO DE VIAJE

Válido por un año

Certifico que D………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………

quien justificará su identidad con Cédula expedida por esta Policía o con el Documento Nacional de Identidad otorgado por el Registro Nacional de las Personas, se halla en condiciones de poseer el presente testimonio que lo habilita para ausentarse del país.

Observaciones:………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………………………..

Buenos Aires,…….de……………………de 19………….

………………………………………………………

CONTROL NΊ….

Este Certificado carece de valor si no se exhibe juntamente con la Cédula de Identidad o el Documento Nacional de Identidad del causante, cuyo nombre consta en el mismo.