IDENTIFICACION PERSONAL

DECRETO Nº 515

Modificación parcial al Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje.

Bs. As., 27/2/75.

VISTO el expediente número 224.490-I-1974 del registro de la Policía Federal por el que se solicita la modificación del artículo 11 del Decreto número 2.015/66 en su actual redacción establecida por el Decreto número 6.630/67, aprobatorio del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", y

CONSIDERANDO:

Que el referido artículo establece que los pasaportes tienen una vigencia de un año mientras el titular permanezca en la República Argentina, y de dos años si se encontrare en el extranjero.

Que la Institución proyectante promueve establecer una norma de excepción a la disposición vigente, respecto de los tripulantes de aeronaves y naves comerciales nacionales, elevando ese mínimo de un año a dos, para facilitar el desempeño de sus tareas específicas con beneficio de las empresas empleadoras.

Que en el aspecto de la seguridad del Estado en nada afectaría la modificación, pues se mantienen por los organismos idóneos el conocimiento de los antecedentes de las actividades de las personas referidas.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.— Modifícase el artículo 11 del Decreto número 2.015/66 aprobatorio del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", reformado por el Decreto número 6.630/67, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 11.— El pasaporte argentino tiene validez internacional y su vigencia será de un (1) año en la República y de dos (2) años en el extranjero, renovables por iguales períodos, cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados en la presente reglamentación.

"El pasaporte que se otorgue a los integrantes de tripulaciones de aeronaves o naves comerciales de empresas nacionales, que comprueben fehacientemente tal condición, tendrán una vigencia de dos (2) años en la República".

Art. 2º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Alberto L. Rocamora.