REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE

DECRETO Nº 5.114

Modifícase el artículo 126.

Bs. As., 5/11/71

VISTO el Expediente Nº 144.070-I-71, por el que la Policía Federal requiere la modificación del artículo 126 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto Nº 2.015/66, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 126 fue modificado oportunamente con la sanción del Decreto Nº 271/69, con el objeto de dotar de una adecuada flexibilidad la tramitación de los documentos otorgados por la Policía Federal, haciendo una enumeración de los funcionarios autorizados para rubricar la documentación que expide esa Institución;

Que con la sanción de la Ley número 18.894, se reestructuró orgánicamente la Policía Federal, creando entre otros organismos la Superintendencia de Investigaciones Criminales y la Superintendencia Técnica, pasando a depender de esta última la División Documentación Personal;

Que en tal virtud, se hace necesario adecuar a la realidad actual, la norma reglamentaria citada en primer término;

Que el presente decreto se encuentra comprendido y tiene basamentos en la Política Nacional Nº 127 (Decreto Nº 46 del 17/6/70 - B.O. del 29/6/70).

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 126 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto Nº 2.015/66, oportunamente modificado por el Decreto Nº 271/69, por el siguiente:

"Artículo 126.— Los documentos serán firmados por los funcionarios que a continuación se enumeran:

"1.— Jefe de la Policía Federal.

"2. — Subjefe de la Policía Federal.

"3. — Jefe de la Superintendencia Técnica.

"4. — Jefe de la Dirección General de Antecedentes y Archivo.

"5. — Jefe, 2º Jefe y Oficiales Jefes de la División Documentación Personal.

"6. — Jefe o 2º Jefe de las Delegaciones de la Policía Federal, respecto de la reválida de los Certificados Provinciales, reválida de Pasaportes Argentinos y otorgamiento de Certificados de Viaje."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.