Policía Federal.

DECRETO Nº 287

Reajuste de aranceles por documentación.

Bs. As., 15/11/73.

VISTO el Expediente Nº 200.138-I-73 P. F. y,

CONSIDERANDO:

Que la Policía Federal solicita la modificación de los artículos 114 y 116 del Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje aprobado por Decreto Nº 2.015/66

Que con ello se tiende a adecuar los aranceles fijados en 1971 y que se perciben para el otorgamiento de cédula de identidad original y reválida del certificado de provincia a sus reales costos;

Que con idéntico criterio se propicia oportuno adecuar los aranceles que se perciben cuando esos trámites — por motivo de excepción—se efectúan en el domicilio de peticionante;

Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior a fojas 5,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 114 y 116 del Decreto Nº 2.015/66, rectificado por los Decretos números 926/71 y 1.626/73, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 114. — Para la tramitación de los documentos que se determinan en la presente reglamentación, los solicitantes abonarán en sellos fiscales nacionales, los aranceles que se detallan a continuación:

"1º)

Pasaporte y su reválida

$

20

"2º)

Cédula de identidad original………………….

$

5

"3º)

Duplicado de cédula de identidad………………..

$

5

"4º)

Certificado de viaje……..

$

5

"5º)

Reválida del certificado de provincia………………..

$

5

"Artículo116. — Si el trámite se llevara a cabo en el domicilio del interesado, siempre que el mismo se encuentre dentro del territorio de la Capital Federal, y por excepción, resuelta por la superioridad, se cobrará el doble del arancel determinado en el artículo 114".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

Benito P. Llambi.