Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

DECRETO Nş 3.255.

Se modifican los artículos 111, 113 y 118 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje".

Bs. As., 12/5/67

VISTO el Expediente Nş 48.328/65 por el que la Policía Federal propicia la modificación del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje", aprobado por Decreto Nş 2.015/66, y

CONSIDERANDO:

Que la modificación solicitada tiene por objeto la supresión de los trámites denominados "urgentes" y establecer con carácter obligatorio, la obtención de fotografías para los documentos que se expiden en ésa, en los servicios fotográficos de la misma;

Que se fundamenta tal petición, en la circunstancia que el nuevo mecanismo impreso para la tramitación de dichos documentos, ha permitido agilizar dicha gestión en forma tal, que resulta innecesario mantener el de carácter "urgente";

Que por otra parte, la implantación con carácter obligatorio, que las fotografías para documentos sean obtenidas en los servicios especializados de la Policía Federal, permitiría un considerable acrecentamiento del archivo fotográfico de la institución, con todas las ventajas que ello representa para el mejor cumplimiento de la función policial;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1ş — Modifícanse los artículos 111, 113 y 118 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje" aprobado por Decreto número 2.015/66, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 111.— Los solicitantes de documentos de identidad obtendrán o presentarán, según corresponda, en el acto de gestionarlos, tres fotografías en papel de bromuro, fondo blanco, cabeza descubierta, 3/4 perfil lado derecho, sin retocar y de las dimensiones que se detallan a continuación:

"1 Para Cédula de Identidad y Cédula de Identidad Credencial de las F.F.A.A.: 3 1/2 x 3 1/2 cm, 1/10 de enfoque;

"2 Para pasaportes: 4 x 4 cm, 1/10 de enfoque".

Artículo 113.— Las fotografías mencionadas en los artículos precedentes, deberán ser obtenidas por los interesados con carácter obligatorio, en los servicios fotográficos de la Policía Federal, previo el pago del arancel que la misma fije. En aquellos trámites que por su índole, las fotografías de los solicitantes no puedan tomarse en las galerías policiales, deberán ser acompañadas de sus respectivos negativos".

"Artículo 118.— Por la inclusión de hijos menores de cinco años en el pasaporte de sus progenitores se percibirá un arancel de cincuenta pesos (50.—)".

Art. 2ş — Deróganse los artículos 82, 83 y 115, del reglamento aludido en el artículo precedente.

Art. 3ş — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Nicanor E. Costa Méndez. — Adalbert Krieger Vasena. — Mario F. Díaz Colodrero. — Francisco R. Aguilar.