Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

DECRETO Nş 271

Modifícase el Reglamento de Documentos de Identidad y Viaje.

Bs. As., 29/1/69

VISTO el expediente número 192.379-I-1968 del registro de Policía Federal por el que se solicita la modificación de algunos artículos del decreto 2015/66 (Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje), y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones que se propician tienen por objeto obviar las inevitables demoras que se advierten en el presente, en las reválidas de certificados y pasaportes que extienden las Delegaciones de la Policía Federal en el interior del país;

Que para la consecución de dicho propósito es menester conceder a los Jefes y Segundos Jefes de las mencionadas delegaciones, autorización para rubricar dicha documentación.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1ş — Modifícanse los artículos 55, 126, 128 y 129 del decreto 2015/66 (Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje) que quedan redactados en la siguiente forma:

"Artículo 55.— La reválida tendrá por finalidad principal, dar al certificado provincial carácter nacional, pero no prorroga el término de la validez del documento, que se regirá por el establecido por la autoridad que lo hubiere otorgado.

Artículo 126.— Los demás documentos serán firmados por los funcionarios que a continuación se enumeran:

1.— Jefe de la Policía Federal.

2. — Sub-Jefe de la Policía Federal.

3. — Director de Investigaciones.

4. — Sub-Director de Investigaciones.

5. — Jefe de la División Antecedentes Personales.

6. — Jefe, 2ş Jefe y Oficiales Jefes de la Sección Documentación Personal.

7. — Jefes y 2ş Jefe de las delegaciones de la Policía Federal, respecto de la reválida de Certificados Provinciales, reválidas de Pasaportes argentinos y otorgamiento de Certificados de Viajes.

Artículo 128.— La reválida de los certificados de conducta o de antecedentes para viajar al exterior, que expiden las Policías Provinciales, la renovación del período de vigencia de Pasaportes argentinos, así como los certificados de viajes, podrán ser firmados por el Jefe o 2ş Jefe de la Delegación de la Policía Federal, que por jurisdicción corresponda.

Artículo 129.— Para conocimiento de la autoridad que le competa, se enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto -Dirección General de Asuntos Consulares- copia fotográfica de la firma de los funcionarios que se determinan en el artículo 126.

Art. 2ş — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.— Guillermo A. Borda. — Nicanor E. Costa Méndez. — Adalbert Krieger Vasena. — Mario F. Díaz Colodrero. — César A. Bunge.