MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO Nº 1.983

Modifícase el "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje de la Policía Federal", aprobado por el Decreto Nº 2.015/66.

Bs. As. 10/10/85

VISTO el Expediente Letra I número 106-01-000160-85 del la Policía Federal Argentina, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se solicita la modificación de los artículos 11, 16 y 53 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje de la Policía Federal", aprobado por el Decreto Nº 2.015/66.

Que dicha norma establece plazos de vigencia para los pasaportes y certificados de viaje otorgados tanto en el país como por autoridades consulares de la República.

Que resulta conveniente ampliar dichos términos, incorporando otra mecánica que conduzca a lograr agilidad y eficacia en el diligenciamiento y expedición de la citada documentación.

Que, asimismo, es menester conciliar aspectos que hacen a la racionalización del personal y de materiales, al igual que los vinculados con antecedentes de la legislación comparada y otros de índole técnica de la Policía Federal Argentina y de otros organismos oficiales.

Que, en consecuencia surge la necesidad de modificar los alcances inherentes al término de validez que estableciera el Decreto Nº 2.015/66.

Que el presente encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 11, 16 y 53 del "Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje de la Policía Federal" aprobado por el Decreto Nº 2.015/66, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 11.— El Pasaporte Argentino tiene validez internacional y su vigencia será de cuatro (4) años en la República y cinco (5) en el extranjero renovables por iguales períodos cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados por la presente reglamentación.

"Artículo 16.— Los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina tendrán las mismas características y una vigencia de cinco (5) años renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.

"Artículo 53.— Tendrá vigencia de cuatro (4) años en la República Argentina y cinco (5) años en el exterior, careciendo de todo valor, si no es exhibido juntamente con la Cédula de Identidad o el Documento Nacional de Identidad de su titular.

Art. 2º — Derógase el Decreto número 1.542/79.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSION

Antonio A. Tróccoli