REGLAMENTO DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJES

DECRETO Nº 1.542

Modifícanse artículos.

Bs. As., 29/6/79

VISTO el expediente Letra I número 99.166/79, del Registro de la Policía Federal, por el cual se solicita la modificación de los artículos 11 y 53 del Decreto Nº 2.015/66, en su actual redacción establecida por el Decreto Nº 6.630/67, aprobatorio del "Reglamento de Documentos de Identidad y Viajes", y

CONSIDERANDO:

Que dichas normas establecen un año de vigencia para los pasaportes y certificados de viaje mientras el titular permanezca en la República Argentina y dos si se encontrare en el extranjero; habiéndose elevado por el Decreto Nº 515/75 el mínimo a dos años, como norma de excepción para los pasaportes de tripulantes de aeronaves o naves comerciales de empresas nacionales.

Que se considera conveniente elevar a dos años la vigencia de esos documentos mientras el titular permanezca en la República Argentina y a tres años si se encontrare en el extranjero, con la finalidad de posibilitar una mayor agilidad en su tramitación y obviar situaciones de orden funcional que podrían incidir negativamente sobre determinados intereses de carácter nacional.

Que a esos efectos debe ser modificado asimismo el artículo 16 del Decreto 2.015/66 con el fin de equiparar el tiempo de validez de los pasaportes expedidos por las Representaciones Consulares de la República con los de la Policía Federal.

Que esta modificación no afecta a la seguridad del Estado, pues se mantiene a través de los organismos idóneos el conocimiento de los antecedentes de las personas que viajan al exterior y de sus actividades.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 11, 16 y 53 del "Reglamento de Documentos de Identidad y Viajes", reformado por Decreto Nº 6.630/67, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 11. — El Pasaporte Argentino tiene validez internacional y su vigencia será de dos (2) años en la República y tres (3) en el extranjero, renovables por iguales períodos cuantas veces sea necesario, salvo en los casos expresamente determinados por la presente Reglamentación."

"Artículo 16. — Los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las Autoridades Consulares de la República Argentina tendrán las mismas características y una vigencia de tres (3) años renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita."

"Artículo 53. — Tendrá vigencia de dos (2) años en la República Argentina y tres (3) años en el exterior, careciendo de todo valor, si no es exhibido juntamente con la Cédula de Identidad o el Documento Nacional de Identidad de su titular."

Art. 2º — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Albano E. Harguindeguy.

Carlos W. Pastor.