Ministerio de Defensa

y

Ministerio de Relaciones Exteriores,Comercio Internacional y Culto

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Conjunta 476/2008 y 834/2008

Creáse la Comisión Interministerial de Coordinación Logística Antártica.

Bs. As., 5/5/2008

VISTO el artículo 18, inciso 36) y el artículo 19, inciso 21) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992), el Decreto Nº 207 del 4 de febrero de 2003 y la Decisión Administrativa Nº 509 del día 20 de octubre de 2004, lo recomendado conjuntamente por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Señora Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer ciertos aspectos de coordinación relativos al soporte logístico de la Política Nacional Antártica en forma conjunta entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de regular y simplificar el mecanismo de participación.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos Ministerios.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso 36) y el artículo 19, inciso 21) de la Ley de Ministerio Nº 22.520 (T.O. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Y

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase la COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION LOGISTICA ANTARTICA cuya responsabilidad consiste en realizar la evaluación pormenorizada de los requerimientos específicos derivados de la POLITICA NACIONAL ANTARTICA y proponer con precisión los medios más aptos para cumplir los objetivos definidos priorizando las alternativas más convenientes en términos de recuperación, modernización y/o adquisición de material específico destinado a sostener la Campaña Antártica.

Art. 2º — La Comisión deberá estar integrada por DOS (2) representantes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DOS (2) representantes del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes serán responsables de la preparación del documento PROGRAMA DE CAMPAÑA ANTARTICA que deberá contener los requerimientos científicos y las consideraciones logísticas derivadas.

Art. 3º — El PROGRAMA DE CAMPAÑA ANTARTICA deberá ser elevado por la Comisión referida con la debida antelación a las autoridades competentes de cada jurisdicción a efectos de la disposición del soporte logístico.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré. — Jorge E. Taiana.