Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

DECRETO Nº 9.409

Deberá ser en forma manuscrita la forma de documentos de identidad.

Bs. As., 28/12/67.

VISTO el presente expediente letra "I" 18.009/67 por el que la Policía Federal solicita la rectificación del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto Nº 2.015/66, y

CONSIDERANDO:

Que la enmienda propuesta consiste en la modificación del artículo 127 del aludido reglamento, con el objeto de dejar expresamente determinado que las firmas de los funcionarios policiales en los documentos de identidad, lo sean en forma manuscrita;

Que esta iniciativa tiene por objeto conciliar las prescripciones contenidas en el reglamento de referencia, con las disposiciones legales que sobra la materia se hallan previstas en el Código Civil (Arts 973, 979, inc. 2º, 988 y concordantes);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Gobierno;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Modifíquese el artículo 127 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto Nº 2.015/66, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 127. — Las firmas de los funcionarios indicados en los artículos precedentes serán manuscritas y no podrán ser sustituidas por facsímiles u otras formas de reproducción".

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía y Trabajo, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Gobierno y de Hacienda.

Art. 3º — Comníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda. — Nicanor E. Costa Méndez. — Adalbert Krieger Vasena. — Mario F. Díaz Colodrero. — Luis S. DŽ Imperio.