Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 315/2008

Servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros. Tarifas clase económica.

Bs. As., 16/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0002361/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los decretos Nº 1654 de fecha 6 de septiembre de 2002 y Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y la Resolución Nº 257 de fecha 11 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1012/2006 se ratificó el estado de emergencia en el Transporte Aerocomercial dispuesto por el Decreto Nº 1654/2002 dada la profunda crisis del sector que continúa a la fecha.

Que por la Ley Nº 26.339 el ESTADO NACIONAL prorrogó la Ley de Emergencia Económica Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que por ello se dictó la Resolución Nº 257 de fecha 11 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que entró en vigencia el día 14 de abril de 2008.

Que el Artículo 1º de dicha resolución autorizó a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del establecido en el mes de agosto de 2006.

Que el incremento dispuesto se complementa con el aprobado por el ANEXO del presente resolutorio y con el régimen creado por el Artículo 3º del Decreto 1012/2006, hasta finalizar los ajustes en base a las previsiones a que alude el Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.

Que no obstante ello, de acuerdo a los Informes Técnicos realizados, el incremento dispuesto no cubre los aumentos de costos producidos desde agosto de 2006.

Que a efectos de lograr un mejor servicio para los usuarios se requiere una ecuación económico- financiera que cubra el punto de equilibrio económico de los explotadores.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo incremento de tarifas a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012/2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar a partir de la CERO (0) hora del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

El incremento dispuesto en el párrafo precedente se complementará con el régimen creado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/2006 y a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.

Para las rutas o tramos de rutas que no figuren en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar, que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO