FUERZAS DE SEGURIDAD

Decreto 1310/88

Modificación del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal.

Bs. As., 22/9/88.

VISTO las modificaciones propuestas por la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL al Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones de su Personal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 54/76 aprobó el Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que en el mismo se estableció la forma de constitución de las Juntas de Calificaciones que tratan los ascensos del personal.

Que en tal sentido resulta necesario incorporar a los Directores Generales como integrantes de la Junta Superior de Calificaciones.

Que respecto de la Junta de Calificaciones del Personal Superior y Subalterno corresponde autorizar a la mencionada DIRECCION NACIONAL a integrarlas con funcionarios de jerarquía inmediata inferior a la prevista reglamentariamente e incrementar el número de funcionarios de las mismas cuando resultare indispensable para el eficaz funcionamiento de éstas.

Que atento que la Junta Superior de Calificaciones no pudo constituirse, en el mes en que está reglamentariamente previsto, para dictaminar respecto del personal superior que anualmente debe pasar a retiro obligatorio, corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que, por esta única vez, efectúe la correspondiente convocatoria en el mes de septiembre del año en curso.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1º del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 54 del 10 de enero de 1976 por el siguiente:

Artículo 25: La Junta Superior de Calificaciones a que se refiere el artículo 76 inciso a) de la Ley Nº 20.416, estará presidida por el Subdirector Nacional e integrada por los Directores Generales e Inspectores Generales en actividad, actuando como Secretario el Director General o Inspector General más moderno.

Art. 2º – Incorpórase como artículo 29 bis del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del Servicio Penitenciario Federal, aprobado por el Decreto Nº 54 del 10 de enero de 1976 por el siguiente:

Artículo 29 bis: El Director Nacional podrá designar para integrar las Juntas de Calificaciones establecidas en los artículos 26 y 29 de este Reglamento a funcionarios de jerarquía inmediata inferior a las previstas en dichas normas e incrementar el número de funcionarios integrantes de tales juntas cuando resultare indispensable para el eficaz funcionamiento de éstas.

Art. 3º – Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para convocar, por esta única vez en el mes de septiembre del corriente año, a la Junta Superior de Calificaciones a los fines establecidos en el artículo 101, inciso a) de la Ley Nº 20.416, en concordancia con el artículo 76, inciso a) del mismo cuerpo legal.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Ricardo Barrios Arrechea.