Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2463

Procedimiento. Impuestos Varios. Sistema "Cuentas Tributarias". Resolución General Nº 2406. Su sustitución.

Bs. As., 24/6/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-150-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal implementó oportunamente el sistema "Cuentas Tributarias" destinado —en el orden interno— a realizar el control sistematizado y permanente de todas las deudas de los contribuyentes y responsables, y de los medios utilizados por éstos para la cancelación del impuesto autodeterminado, retenido o percibido.

Que a partir del mes de diciembre de 2007 el aludido control se efectúa exclusivamente a través de dicho Sistema, habiéndose desactivado los sistemas DOS MIL y DOS MIL Regional.

Que es objetivo permanente de este Organismo otorgar certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los contribuyentes, así como brindar, a estos últimos, mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en línea con dichos objetivos corresponde, en primer lugar, compartir la información contenida en el sistema con los titulares de la misma, posibilitando la verificación de las registraciones que esta Administración Federal realice en las respectivas cuentas individuales y la formulación de los reclamos que estimen pertinentes a través de una transacción específica habilitada al efecto.

Que asimismo, resulta necesario incorporar progresivamente nuevas transacciones informatizadas que permitan eliminar procedimientos manuales, tales como compensaciones, devoluciones, transferencias —de corresponder —, entre otros.

Que a efectos de garantizar el adecuado conocimiento del Sistema se realizaron numerosas reuniones informativas en ámbitos empresariales y profesionales.

Que en virtud de diversas inquietudes recogidas en las mismas, vinculadas a la puesta en marcha de la operatoria, se dictó la Resolución General Nº 2406, estableciendo la utilización del Sistema "Cuentas Tributarias", en forma gradual y por grupos de contribuyentes, a partir del mes de junio de 2008.

Que con posterioridad se recibieron nuevos planteos sectoriales que aconsejan flexibilizar la entrada en vigencia del sistema y mantener su obligatoriedad para los contribuyentes y responsables de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, únicamente.

Que con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de facilitar su aplicación, corresponde emitir un nuevo texto normativo y dejar sin efecto la Resolución General Nº 2406.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el sistema denominado "Cuentas Tributarias", destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.

Art. 2º — El Sistema que se aprueba por la presente no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) respecto de los aportes personales de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", aprobada por la Resolución General Nº 1996.

Art. 3º — A los fines del Sistema, el monto del impuesto determinado, retenido o percibido resultante de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, agentes de retención y percepción, respectivamente, y todas sus formas de cancelación (pagos, planes de facilidades, diferimientos, etc.) generarán comprobantes, los cuales constituyen el soporte de la respectiva registración.

La registración del monto del impuesto determinado, retenido o percibido no implica reconocimiento ni aceptación por parte de esta Administración Federal, de la veracidad y/o exactitud del mismo.

Art. 4º — De la registración de los comprobantes surgirán los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema "Cuentas Tributarias".

Teniendo en cuenta que los contribuyentes y/o responsables revisten —respecto del Fisco— el carácter de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el Sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

Los saldos acreedores serán identificados como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, los cuales se mantendrán en el período en el que se hubieren generado.

Aquellos que resulten de libre disponibilidad podrán ser utilizados, según la normativa aplicable para cada tributo, mediante una compensación con otros gravámenes, una transferencia a terceros o una solicitud de devolución, debiendo emplear para ello la respectiva transacción que se encontrará disponible en el Sistema.

Los saldos de disponibilidad restringida podrán utilizarse conforme a las disposiciones establecidas para cada caso.

Art. 5º — La información contenida en el sistema "Cuentas Tributarias" estará a disposición de sus titulares, quienes podrán verificar las registraciones que esta Administración Federal realice en sus respectivas cuentas individuales.

En caso de disconformidad, podrán realizar las observaciones y reclamos que consideren pertinentes, a través de la transacción "Reclamos" que será habilitada en el mismo.

Art. 6º — El sistema "Cuentas Tributarias" se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) para su consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables desde el día 1º de enero de 2008, inclusive.

Para acceder al mismo se deberá ingresar al servicio "Cuentas Tributarias", utilizando la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria.

Art. 7º — En dicho Sistema se habilitarán progresivamente nuevas transacciones informáticas (v.gr. compensaciones, devoluciones, transferencias —de corresponder—, reimputaciones, entre otras), en sustitución de los procedimientos manuales actualmente vigentes.

Art. 8º — El "Manual del Usuario - Versión 1.0" del sistema "Cuentas Tributarias" describe las funcionalidades de todas las transacciones de la cuenta y se encuentra publicado en la página "web" institucional (http://www.afip.gov.ar/cuentastributarias).

Las sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan respecto de la versión que se aprueba por la presente, entrarán en vigencia a partir del día de publicación de la correspondiente resolución general en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Los contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales (Agencias 19 y 20) deberán utilizar obligatoriamente el sistema "Cuentas Tributarias" a partir del período fiscal mensual junio de 2008 y los períodos fiscales anuales con vencimiento fijado desde el mes de julio de 2008, inclusive.

Los restantes sujetos podrán utilizarlo, en forma opcional y voluntaria, a partir de los períodos y plazos establecidos en el párrafo anterior.

Oportunamente esta Administración Federal establecerá el cronograma a través del cual el sistema "Cuentas Tributarias" resultará de uso obligatorio para dar cumplimiento a las obligaciones y ejercer los derechos tributarios por parte de los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo precedente.

Art. 10. — Apruébase el "Manual del Usuario - Versión 1.0" del sistema "Cuentas Tributarias".

Art. 11. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2406 a partir de la vigencia de la presente, sin perjuicio de mantener su validez las registraciones efectuadas —durante su vigencia— en el sistema "Cuentas Tributarias".

Art. 12. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.