ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO

Fíjanse las retribuciones totales para los escribanos titular y adscriptos.

Modificación del Decreto Nro. 914/79.

DECRETO Nº 3.054

Bs. As., 22/11/83

VISTO la Ley Nº 21.890 y el Decreto Nº 914 del 26 de abril de 1979, y

CONSIDERANDO:

Que por la importancia de las funciones desempeñadas por los escribanos titular y adscriptos en la Escribanía General del Gobierno de la Nación, es justo determinar sus respectivas remuneraciones como funcionarios fuera de nivel.

Que ello atiende asimismo a la jerarquía de las mencionadas funciones.

Que, de otra parte, dichos escribanos tienen incompatibilidad profesional en los términos del artículo 6 de la Ley Nº 21.890, situación que es singular en relación a la generalidad del personal civil de la Administración Pública Nacional.

Que la situación guarda analogía con la prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 22.315.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete por Ley Nº 18.753.

Que al mismo tiempo es propio que el arancel de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, en lo referente a la recopilación de antecedentes, estudio de títulos y diligenciamiento de certificados, concuerde con lo dispuesto en esa materia por el arancel para la actividad notarial de la Capital Federal.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 1º y 18 del Decreto Nº 914 de fecha 26 de abril de 1979, por los siguientes:

"Artículo 1º — La antigüedad requerida por el artículo 5º de la Ley número 21.890 para desempeñarse como escribano general o adscripto de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, se acreditará mediante certificación expedida por el colegio notarial respectivo u organismo a cargo de la matrícula.

Los escribanos titular y adscriptos de la Escribanía General del Gobierno de la Nación percibirán la remuneración que fije el Poder Ejecutivo Nacional."

"Artículo 18. — Por los trabajos de recopilación de antecedentes, estudio de títulos y diligenciamiento de certificados, corresponderá un honorario a cargo de los particulares, titulares o transmitentes de dominio, del dos por mil (2 por mil) del valor de la operación. Si para efectuar esas tareas los funcionarios de la Escribanía General del Gobierno de la Nación debieran salir de la Capital Federal o encomendarlas a personas ajenas al organismo, el honorario se incrementará el veinte por ciento (20 %)."

Art. 2º — Se fija a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del presente decreto, en el importe que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, las retribuciones totales para los cargos mencionados en el artículo 1º.

Art. 3º — Las retribuciones que se fijan en el presente decreto serán las únicas que percibirán los funcionarios respectivos, salvo las que les correspondan en concepto de adicional por antigüedad de acuerdo con el artículo 4º del Decreto Nº 844/77 y de asignaciones familiares de acuerdo con la Ley Nº 18.017 y modificatorias.

Déjase sin efecto toda otra bonificación o retribución que estuvieran percibiendo a la fecha dichos funcionarios por su carácter de tales.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE.

Lucas J. Lennon.

Jorge Wehbe.

ANEXO I

Cargo

Total

Remuneración

Escribano titular de la Escribanía General del Gobierno de la Nación……….

$ 16.965

Escribano adscripto de la Escribanía General del Gobierno de la Nación……

$ 13.572

Nota: Las presentes remuneraciones se ajustarán con la política salarial que el Poder Ejecutivo Nacional fije a partir del 1º de diciembre de 1983.