ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION

Decreto 44/89

Modificación del artículo 10 del Decreto Nº 914/79, reglamentario de la Ley Nº 21.890.

Bs. As., 17/1/89

VISTO el pedido de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, solicitando la modificación del artículo 10 del Decreto Nº 914/79, reglamentario de la Ley Nº 21.890, en el sentido de ampliar los plazos acordados a la SECRETARIA DE JUSTICIA para contestar las solicitudes de no intervención formuladas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, cuando por razones de servicio no pudiere celebrar un acto previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 21.890 o un acto pedido por los organismos estatales autorizados para ello; como también en lo referente a que el silencio de la SECRETARIA DE JUSTICIA, vencido el plazo para pronunciarse, autorice a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, a no intervenir, y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta tiene como finalidad adecuar el decreto reglamentario a lo expresado en el artículo 12 de la Ley Nº 21.890.

Que este último artículo, autoriza a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, a hacer saber al organismo peticionario, la imposibilidad de atender el requerimiento, sin perjuicio de la obligación de comunicar al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA — SECRETARIA DE JUSTICIA las razones que impiden su intervención.

Que sin embargo, se considera oportuno facultar al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA — SECRETARIA DE JUSTICIA, para decidir en cada caso, si resulta conveniente la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que por lo expuesto, debe mantenerse la comunicación previa a la SECRETARIA DE JUSTICIA, pero modificando el efecto atribuido a su silencio, en el sentido de considerarlo como autorización para que la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION no intervenga en el caso respectivo.

Que a tal efecto, es conveniente ampliar los plazos dentro de los cuales debe efectuarse la solicitud por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION y expedirse la SECRETARIA DE JUSTICIA.

Que, asimismo, corresponde modificar el artículo 3º del decreto vigente para adecuarlo a la actual denominación del órgano del cual depende la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que es facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL emitir el presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 86 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 914/79 por el siguiente:

"Artículo 10. — Si por razones de servicio la ESCRIBANIA GENERAL no pudiere intervenir en la celebración de los actos previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 21.890, deberá hacer saber las causas que lo impiden al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA - SECRETARÍA DE JUSTICIA dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento de los organismos pertinentes.

La comunicación deberá enunciar la naturaleza del acto y su monto, las partes intervinientes, el arancel que tributaría según las normas vigentes en el orden nacional y local y los obligados a su pago.

La SECRETARÍA DE JUSTICIA dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, dictará resolución ordenando a la ESCRIBANIA GENERAL realizar el acto o autorizándola a no intervenir. De no mediar resolución expresa la ESCRIBANIA GENERAL quedará autorizada a no intervenir.

Idénticas especificaciones a las enunciadas en el párrafo segundo contendrá la comunicación de los organismos que soliciten la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL, excepto las relativas a la determinación del arancel."

Art. 2º — Sustitúyese en el artículo 3º del Decreto Nº 914/79 la denominación "MINISTRO DE JUSTICIA" por la de "MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA — SECRETARÍA DE JUSTICIA".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— ALFONSIN.— Jorge F. Sábato.