ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1056/2008

Cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario. Inclusión de todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078/1984.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0441307/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078 de fecha 6 de abril de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.041 establece que la base de cálculo para liquidar el Sueldo Anual Complementario en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado será el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

Que mediante el Decreto Nº 1078 de fecha 6 de abril de 1984 se reglamentó la norma mencionada en el considerando precedente, estableciendo que dicha base de cálculo debía efectuarse sobre el total de las retribuciones que corresponde computar, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Que las normas en vigor para el personal del Sector Público Nacional excluyen del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones de base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario a las remuneraciones que no son objeto de aportes previsionales.

Que en el sentido expuesto en el considerando precedente se expidió la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público en su carácter de organismo de interpretación de las disposiciones del Decreto Nº 1078/84, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley Nº 18.753.

Que en esta oportunidad se considera propicio extender a los agentes del Sector Público Nacional el criterio adoptado para establecer la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario utilizada para el resto del personal comprendido en la Ley Nº 23.041 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario para el personal de la Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas y sociedades donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078 de fecha 6 de abril de 1984.

Art. 2º — La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto.

Art. 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández.