Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 2196/2008

Exportación de productos agropecuarios. Declárase el cese de las causales de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el 18 de marzo de 2008 de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0282900/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008, se estableció a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como el organismo encargado de llevar el Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que en virtud de las dificultades verificadas para la exportación de granos y sus derivados resultantes del reciente lock-out agropecuario, hecho de público y notorio y de carácter objetivo, la citada Oficina Nacional, a través del Area de Comercio Exterior, ha procedido a suspender, a partir del día 18 de marzo de 2008 y hasta el momento en que el Señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO disponga que han cesado las causales de fuerza mayor referidas, los plazos de vigencia de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.

Que habiendo cesado los motivos que dieron origen a la situación descripta precedentemente, corresponde disponer el cese de la misma.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — DECLARASE, a partir de la fecha de la publicación de la presente medida, el cese de las causales de fuerza mayor que motivaran la suspensión desde el día 18 de marzo de 2008 de los vencimientos de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.