Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 2201/2008

Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 21 y 22 del 24 de abril de 2008.

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0294478/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo instruido por el Decreto Nº 1176 de fecha 18 de julio de 2008, por la Resolución Nº 180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se limitó la vigencia de las Resoluciones Nros. 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria Nº 64 de fecha 30 de mayo de 2008, y sus complementarias Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, todas ellas del citado Ministerio.

Que en ese marco habiendo devenido abstracto el régimen de compensación a pequeños productores, corresponde hacer lo propio con las Resoluciones Nros. 21 y 22 de fecha 24 de abril de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dictadas en uso de las facultades otorgadas por las mencionadas Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08, respectivamente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2008 y por los Artículos 8º y 6º de las Resoluciones Nros. 284 y 285 de fecha 18 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Limítase la vigencia de las Resoluciones Nros. 21 y 22 de fecha 24 de abril de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Nº 180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.