Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL

Resolución 814/2008

Modifícase el Punto 8 del Capítulo IV, "Incentivos al Ahorro de Consumo", del Anexo I de la Resolución Nº 624/2005 de la Secretaría de Energía.

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01: 0298695/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por la Resolución Nº 624 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de fecha 8 de Abril de 2005 y por los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables.

Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, con el objetivo de incentivar el uso racional y el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus necesidades de energía producto del crecimiento del nivel de actividad económica, y resguardando en consecuencia el crecimiento del empleo.

Que los sujetos activos de este programa son los usuarios residenciales y comerciales, quienes hasta el momento han sido excluidos de los ajustes del precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, y del repago de las ampliaciones de capacidad de transporte de gas natural ejecutadas y en curso de ejecución.

Que los sujetos pasivos de este programa son los usuarios industriales y comerciales de mayor consumo, es decir, los usuarios del servicio SGP (3º escalón), SGG, GNC firmes e interrumpibles, y los Grandes Usuarios firmes e interrumpibles, toda vez que reciben en mayor o menor medida los beneficios del uso racional de la energía que realicen los sujetos activos del programa.

Que en el caso de los premios o incentivos fijados para los sujetos activos del programa, se ha establecido en la mencionada Resolución, que sean solventados por sujetos pasivos del mismo.

Que asimismo la experiencia de períodos anteriores sugiere la inclusión de determinadas modificaciones al programa con el fin de ir perfeccionándolo y continuar, el correcto diseño e implementación de una medida que pretende atender el mediano y largo plazo, y que en consecuencia merece de mejoras específicas y paulatinas, tal como lo considerado en la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en este orden de ideas, y considerando los resultados obtenidos en los últimos períodos de implementación del programa, se entiende necesario aplicar una medida que logre una mayor eficiencia en el mismo, exigiéndole un mayor esfuerzo a las categorías de usuarios residenciales de mayores consumos, esto es, la categoría R3, que es la que verifica un consumo por encima las necesidades básicas del servicio.

Que siendo ello así, es esta categoría de usuarios, la que debe tener el mayor compromiso de realizar esfuerzos a fin de lograr el propósito del programa, esto es, la más alta eficiencia en el consumo del combustible, atento que éste sería mucho mayor que el volumen necesario para alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas.

Que en esa línea resulta una medida conducente para ello, la eliminación, para la categoría de usuarios R3, de las bonificaciones en los casos previstos en el Punto 8 del Anexo I, Capítulo IV de la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que asimismo esta medida posibilitará compartir esfuerzos y beneficios del sistema, colaborando con mayores recursos para obras de infraestructura en gas natural, permitiendo alcanzar un mejor servicio público acompañando el crecimiento de los usuarios actuales y posibilitando la inclusión al mismo de usuarios que hoy no cuentan con dichas prestaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplácese el Punto 8 del CAPITULO IV, "INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO", del ANEXO I de la Resolución Nº 624 de fecha 8 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS "PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL", por el siguiente:

"8.- Para los usuarios del Servicio General – P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala o umbral de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA POR CIENTO (90%) de los registrados en el Período de Referencia que les corresponda, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir por debajo del umbral del NOVENTA POR CIENTO (90%) fijado, respecto al Período de Referencia aplicable. La referida bonificación se incluirá en la siguiente factura que le fuera emitida al usuario en cuestión."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.