ORGANISMOS DEL ESTADO

Secretaría de Prensa y Difusión.

Modifícase el artículo 4º del decreto 2.219/71.

DECRETO Nº 56

Bs. As., 10/1/75

VISTO los Decretos Nros. 2.219 del 6 de julio de 1971 y 30 del 17 de octubre de 1973; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 30/73, la empresa "Telam, Sociedad Anónima Periodística, Radiotelefónica, Comercial, Inmobiliaria y Financiera", integra la Secretaría de Prensa y Difusión.

Que atento a los términos del Decreto Nº 2219/71, dicha empresa centraliza la planificación y contratación de espacios publicitarios en el país y en el exterior que realicen los Organismos y Empresas del Estado.

Que el artículo 4º del Decreto número 2.219/71, establece que podrán asimismo utilizar el servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que presta la Agencia Telam S.A. o su asesoramiento profesional, u optar por recurrir a una empresa privada de su elección.

Que teniendo en cuenta que la agencia Telam S.A. es un Organismo del Estado cuya principal misión es la de propender a un mensaje que consolide el ser nacional en todos sus aspectos, en este camino de Reconstrucción y Liberación Nacional, la medida adoptada en el artículo 4º precitado, debe ser obligatoria para los Organismos y Empresas del Estado, y no optativa.

Que las medidas de contención de gastos y de austeridad en el manejo de las finanzas del Estado, previstas por la Presidencia de la Nación debe servir de base para adoptar normas tendientes a lograr economías considerables en los presupuestos de los distintos Organismos que componen la Administración Central, Entes Descentralizados, Organismos Autárquicos y Empresas Estatales.

Que la empresa Telam S.A. se encuentra técnicamente en inmejorables condiciones para prestar el servicio aludido, en razón de que como órgano del Estado Nacional es un medio efectivo de la protección y confirmación de la Comunidad Organizada, por lo que corresponde centralizar en la misma todo lo atinente a creatividad.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 2.219/71, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º — Será obligatorio por parte de los organismos mencionados en el artículo 3º del Decreto Nº 2.219 de fecha 6 de julio de 1971, el uso del servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que presta la agencia Telam S.A. y su asesoramiento profesional".

Art. 2º — Establécese que toda publicidad será pautada por Telam S.A., como órgano centralizador del Estado en los medios que considere más conveniente.

Art. 3º — Derógase toda disposición que se oponga al presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Alberto L. Rocamora.