ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nš 71/2008
Resolución ENARGAS Nš 138/95. Organismos de Certificación acreditados y personas registradas.
Bs. As., 28/8/2008
VISTO la Nota Nš 5026 del 24 de junio del corriente, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, recaída en Actuación SIGEA Nš 12048-721-2008, mediante la cual se actualiza la información suministrada por Nota Nš 3483 del 7 de junio de 2006 del citado Ente, respecto a los Organismos acreditados y las personas habilitadas para firmar los certificados de aprobación, en el marco de la Resolución ENARGAS Nš 138/95, con motivo de la suspensión de la Resolución Nš 676/99 ex SICyM.
En su oportunidad se procedió al dictado de la Nota Externa Nš 22 del 26 de junio de 2006 de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y considerando que se mantiene la exigencia de certificación de productos de gas para las mercaderías detalladas en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nš 138/95, y el mismo es requerido para la oficialización de las respectivas Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo, corresponde proceder a la actualización de la Nota Externa en cuestión.
Por lo tanto, se detallan los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y las personas habilitadas para firmar los certificados pertinentes y así como los pedidos de ingreso de productos sin derecho a uso, para la realización de los ensayos pertinentes.
ORGANISMO |
MATRICULA ROC Nš |
FIRMAS AUTORIZADAS |
Instituto del Gas Argentino S.A. |
001 |
PEDRO MARTOS OSVALDO S. D. BONINO |
Bureau Veritas Argentina S.A |
002 |
ALFREDO ALEJANDRO BUSSO. |
Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) |
003 |
MARIO OSVALDO WITTNER GUILLERMO PEDRONCINI |
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) |
004 |
JOAQUIN VALDEZ GABRIEL VIGNOLA |
Hidrocer S.A |
005 |
ADRIANA EVA CERIANI HECTOR HEBER ESQUIVEL |
En los casos de ingreso de productos sin derecho a uso, el importador asume la condición de depositario fiel de las mercaderías en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal.
A tal fin deberán indicar, además de las características que permitan identificar inequívocamente los productos a ingresar, la cantidad de unidades, el lugar físico de guarda y la empresa depositaria, para estas situaciones el declarante podrá invocar el Código de Ventaja "ENSAYOGAS", debiendo presentar el certificado respectivo al momento del libramiento de las mercaderías.
En estos supuestos, el Organismo de Certificación deberá remitir a la División Verificación de las Direcciones Aduanas de Buenos Aires Ezeiza, o secciones equivalentes en el ámbito de las Aduanas del interior, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos de ingresada la mercadería, el certificado de aprobación o la comunicación de rechazo, según corresponda.
Cuando la comunicación de los Organismos certificantes tenga por objetivo comunicar el rechazo, el Servicio Aduanero procederá a la inmediata intimación para proceder al reembarco de las mercaderías.
Las áreas operativas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, arbitrarán las medidas necesarias tendientes a cumplimentar lo dispuesto en los dos párrafos precedentes. Si cumplido el plazo fijado no se obtuviera la pertinente comunicación del Organismo certificante, tal situación será puesta en conocimiento del ENARGAS en forma inmediata.
La presente deja sin efecto la Nota Externa Nš 22/06 de esta DIRECCION GENERAL.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
e. 02/09/2008 Nš 8850/08 v. 02/09/2008