ARTE DE CURAR

LEY Nº 17.739

Hasta fin de año podrán ejercer su profesión sin aprobar el examen de habilitación correspondiente, los egresados de universidades privadas con títulos otorgados antes del 24/1/67.

Bs. As., 24/5/68

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Los egresados de las universidades privadas inscriptas en el Registro Nacional de Universidades Privadas dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y Educación, con títulos otorgados antes del 24 de enero de 1967, correspondientes a carreras cuyo ejercicio profesional no estaba reglamentado con anterioridad a la sanción de la Ley 17.132 y lo fue por la misma, podrán continuar en el legítimo ejercicio de su profesión sin aprobar el examen de habilitación correspondiente hasta el 31 de diciembre de 1968.

Artículo 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Guillermo A. Borda.