Secretaría de Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 695/2008

Incorpóranse obras al Anexo I del Decreto 1683/2005, mediante el cual se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros.

Bs. As., 3/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0172838/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, titular de la Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondientes a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, solicita la incorporación de las obras de "Ampliación de la red eléctrica, con la modernización y la adecuación de infraestructura de vías, servicio y estaciones en los sectores MERLO – MARCOS PAZ y MORENO - LUJAN, de la Línea SARMIENTO" y "Cierre y electrificación en el circuito norte entre las estaciones JOSE LEON SUAREZ - BANCALARI – BENAVIDES - VICTORIA, de la Línea GENERAL MITRE", al Anexo I - SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que por el Decreto Nº 1683/05 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para las Líneas o Grupos de Líneas correspondientes a los concesionarios y/u operadores ferroviarios.

Que las obras de electrificación mencionadas en las Líneas MITRE y SARMIENTO se encuentran incluidas en el Plan de Inversiones de la Addenda aprobada por Decreto Nº 104/01.

Que la ampliación de la red eléctrica en los sectores MERLO - MARCOS PAZ y MORENO - LUJAN de la Línea SARMIENTO, beneficiarán a una gran cantidad de usuarios que tendrán la ventaja de evitar el intercambio entre el servicio eléctrico y el servicio diesel, como ocurre actualmente, obteniendo además una importante reducción del tiempo de viaje.

Que la electrificación del sector VICTORIA - JOSE LEON SUAREZ pasando por BANCALARI, conectará poblaciones en constante crecimiento permitiendo efectuar una circulación de trenes cerrada, es decir que partiendo de RETIRO hacia VICTORIA, permite retornar por JOSE LEON SUAREZ nuevamente a RETIRO y extendiéndose por el ramal JOSE LEON SUAREZ – ZARATE hasta la Estación BENAVIDES.

Que la ampliación de la red electrificada permitirá la construcción de nuevas estaciones que posibilitarán la disponibilidad y uso del servicio ferroviario para mayor cantidad de personas.

Que el sierre del circuito entre JOSE LEON SUAREZ y VICTORIA, permitirá disponer de espacios apropiados para generar un centro de transferencia multimodal de transporte, generar playas para el estacionamiento de vehículos, ampliar la oferta de servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril al norte del conurbano bonaerense, disminuyendo el congestionamiento del tránsito vehicular.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1683/05 instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a introducir adecuaciones o modificaciones al programa de obras, trabajos indispensables, la adquisición de bienes, como también la incorporación de nuevas obras que no se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de dicho decreto y que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.

Que es política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria, posibilitar el desarrollo, la recuperación, ampliación y modernización del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población.

Que en tal sentido, corresponde incorporar la realización de aquellas obras que, efectuados los estudios técnicos correspondientes, se estimaron necesarias e imprescindibles para garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Que las obras de ampliación de la red eléctrica, con la modernización y la adecuación de infraestructura de vías, servicio y estaciones en los sectores MERLO – MARCOS PAZ y MORENO - LUJAN, de la Línea SARMIENTO y cierre y electrificación en el circuito norte entre las estaciones JOSE LEON SUAREZ - BANCALARI – BENAVIDES - VICTORIA de la Línea MITRE, cumplen con dichos requisitos, al mejorar significativamente la atención en cuanto a transporte se refiere a los vecinos habitantes de los municipios involucrados.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado en las presentes actuaciones, la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida a adoptar encuadra en los decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse las obras de "Ampliación de la red eléctrica, con la modernización y la adecuación de infraestructura de vías, servicio y estaciones en los sectores MERLO - MARCOS PAZ y MORENO - LUJAN, de la Línea SARMIENTO" y "Cierre y electrificación en el circuito norte entre las estaciones JOSE LEON SUAREZ - BANCALARI - BENAVIDES - VICTORIA, de la Línea GENERAL MITRE", al Anexo I - SERVICIOS FERROVIARIOS METROPOLITANOS, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.