Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 87/2008

Declárase la suspensión de la vigencia de las denominadas RAAC 2008, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Disposición N° 80/08.

Bs. As., 7/10/2008

VISTO, la Disposición Nº 80/08 de este Comando de fecha 10 de septiembre de 2008, lo instruido por el señor Secretario de Asuntos Militares y CONSIDERANDO,

Que alguna propuesta de modificación e incorporación de enmienda tornan aconsejable suspender momentáneamente la aplicabilidad de la recopilación aprobada por Disposición CRA 80/08, y mantener por tanto la vigencia de las Reglamentaciones Aeronáuticas de Aviación Civil edición 2006 aprobadas por Disposición Conjunta Nro. 3/05 de las Direcciones de Aeronavegabilidad, Habilitaciones Aeronáuticas y Tránsito Aéreo, hasta tanto se arribe a un nuevo texto ordenado que incorpore aquellas propuestas que sean consideradas procedentes.

Que fundado en un criterio amplio no existen obstáculos para acceder a lo solicitado, siendo oportuno a los fines de mejor cumplimentar los objetivos previstos proceder a la prórroga del término concedido para tal fin.

Que se cuenta para ello con instrucciones expresas emanadas del Ministerio de Defensa por expediente SAM 1141 08 – MD 28.788/08

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

Articulo 1º — Declárase la suspensión de la vigencia de las denominadas RAAC 2008, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Disposición Nº 80/08 del Comando de Regiones Aéreas hasta completar el análisis de propuesta de modificación y enmienda presentada por los actores del quehacer aeronáutico.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 111/2008 del Comando de Regiones Aéreas B.O. 1/12/2008 se deja sin efecto la suspensión de la vigencia de las denominadas RAAC 2008 Tercera Edición dispuesta por la presente Disposición. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2º — Manténgase, durante el período de suspensión establecido precedentemente, la vigencia de las denominadas RAAC 2006, aprobadas por Disposición Conjunta Nº 3/05 de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, Dirección de Tránsito Aéreo y de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas dependientes de este Mando Superior, cuyo texto ordenado fuera aprobado por Disposición Nº 57/05 del Comando de Regiones Aéreas.

Art. 3º — Fíjese un plazo de treinta (30) días el plazo para proponer enmiendas o correcciones.

Art. 4º — Regístrese, pase a los organismos competentes del Comando de Regiones Aéreas para su implementación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por dos (2) días. Fecho, archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — José A. Alvarez.