ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 9/2008

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. Decreto Nº 1207/08. Fideicomisos Financieros. Norma aclaratoria.

Bs. As., 14/10/2008

En virtud del dictado del Decreto Nº 1207/08, entidades representativas de distintos sectores económicos, han planteado inquietudes con relación a la exención contenida en el inciso c) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras operatorias y su alcance respecto de los Fideicomisos Financieros.

En concordancia con las conclusiones del Memorando Nº 853/2008 de la Dirección Nacional de Impuestos, compartidas por el Dictamen Nº 204474 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Producción, se aclara que la modificación establecida por el Decreto Nº 1207/08 al Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no afecta la exención mencionada.

Consecuentemente, dicha exención continúa vigente para las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad por los fideicomisos financieros comprendidos en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441, en tanto reúnan todos los requisitos previstos en los incisos a), b), c) y d) del segundo artículo incorporado a continuación del Artículo 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador Federal.

e. 16/10/2008 Nº 13492/08 v. 16/10/2008