PRESIDENCIA DE LA NACION

Subsecretaría de Informaciones

DECRETO Nº 10.001

Originales de Leyes y Actos del P. E. se entregarán al Registro Nacional.

Bs. As., 7/4/48.

Vistos los Decretos Números 659/47 y 10.893/47, por los cuales se crea y se reglamenta el funcionamiento de la Dirección General del Registro Nacional, y

Considerando:

Que la citada Dirección, dependiente directamente de la Subsecretaría de Informaciones de la Presidencia de la Nación, tiene a su cargo —entre otras funciones— las relacionadas con el registro de las Leyes Nacionales y de los actos del Poder Ejecutivo Nacional que tengan carácter público;

Que por ello resulta conveniente que dicha dependencia cuente con el texto original de los documentos de carácter "Público", suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional, que actualmente archiva y custodia la División Despacho de la Presidencia de la Nación, por imperio del Artículo 4º del Decreto Nº 659/47, circunstancia que facilitaría la tarea de confección y archivo de los volúmenes del Registro Nacional;

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, Decreta:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 4º del Decreto Nº 659/47, en la siguiente forma:

"Artículo 4º — Los documentos originales de carácter "Público", una vez firmados por el Poder Ejecutivo Nacional, quedarán en depósito en la División Despacho de la Presidencia de la Nación, quien expedirá copias fotográficas de los mismos con destino a los Ministerios y Secretarías de donde procedan y para la Dirección General del Registro Nacional".

"Los que tengan carácter "Secreto" una vez firmados por el Excmo. señor Presidente de la Nación, serán devueltos al Departamento o Secretaría de origen".

"Dentro de los tres primeros meses de cada año, la División Despacho de la Presidencia de la Nación hará entrega a la Subsecretaría de Informaciones —Dirección General del Registro Nacional— de los documentos originales, de carácter "Público", que obran en su poder, y que corresponden al año anterior. Las copias autenticadas que sean requeridas oficialmente o por autoridad judicial, serán expedidas por la dependencia donde se encuentre el documento original":

Art. 2º — La entrega de documentos a que se hace referencia en el artículo anterior, no se hará efectiva, la primera vez, dentro de los tres primeros meses del año en curso y corresponderá a los documentos suscriptos entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1947, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

PERON. — Ángel G. Borlenghi. — Fidel L. Anadón. — Juan Pistarini. — H. Sosa Molina. — B. Gache Pirán. —Carlos A. Emery. — Ramón A. Cereijo. — José María Freire.