MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1713/2008

Modificación del Decreto Nº 357/02, mediante el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el Nivel de Subsecretaría estableciéndose sus competencias.

Bs. As., 16/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.284.448/2008 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y 628 de fecha 13 de junio de 2005 y modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que por el Decreto Nº 628/05 se aprobó la estructura del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que con el fin de incrementar la calidad de gestión y cumplir con los nuevos objetivos asignados al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar los objetivos diagramados, así como tornar más eficiente el funcionamiento de la Administración Pública.

Que a tal efecto, resulta conveniente incorporar una nueva Subsecretaría en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que permita atender las necesidades de sectores sociales vulnerables, posibilitando su inserción en el mercado laboral.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional —, el Apartado XVIII, correspondiente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por el presente decreto, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos A. Tomada.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XVIII – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION

- SECRETARIA DE TRABAJO

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

- SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- SECRETARIA DE EMPLEO

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL

- SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

- SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

- SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Planilla Anexa al Artículo 2º

XVIII – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA

OBJETIVOS

1. Coordinar con los organismos públicos nacionales con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil, las acciones tendientes al fortalecimiento de la economía social para el mejoramiento de los ingresos de los trabajadores desocupados en situación de mayor vulnerabilidad social.

2. Coordinar con los organismos públicos nacionales con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil, para la inclusión de trabajadores desocupados en situación de mayor vulnerabilidad social en acciones de empleo y formación profesional vinculadas con emprendimientos socio-productivos que se desarrollan en el sector social de la economía.

3. Coordinar con los organismos públicos nacionales con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil, para la inclusión socio-laboral de trabajadores desocupados de poblaciones indígenas.

4. Coordinar, conjuntamente con los organismos competentes de la administración pública nacional, la identificación y asistencia de las áreas y entidades de la sociedad civil que agrupen a pequeños productores rurales en situación de aislamiento en términos de crecimiento y desarrollo.

5. Identificar el potencial asociativo de entidades de la sociedad civil con el propósito de conformar redes en el marco de la economía social.

6. Promover la mejora de la empleabilidad y la inserción de las personas con discapacidad o pertenecientes a grupos vulnerables en las relaciones de trabajo, mediante la ejecución de programas especiales orientados a mejorar sus oportunidades ocupacionales y a eliminar los condicionamientos sociales que impiden su integración.

7. Efectuar análisis, elaborar informes y proponer regulaciones sobre nuevas modalidades de empleo generadas en el sector social de la economía.