Restablécese a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas la Guarda y Conservación de Decretos Originales del P.E.

DECRETO Nº 5.821

Bs. Aires, 24/4/58

VISTO la necesidad de concentrar en un organismo oficial toda la documentación relacionada con los actos de gobierno de carácter público dictados por el Poder Ejecutivo de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que tales tareas estuvieron a cargo de la Dirección General del Registro Nacional (Decretos Nros. 659/47 y 10.001/48) y posteriormente, al desaparecer esta repartición, a la Dirección General del Boletín Oficial;

Que en virtud de lo dispuesto por Decreto número 883/57 encomendando al Archivo General de la Nación la custodia de los decretos originales de "carácter público", ha quedado interrumpida la recepción de los documentos de este carácter en la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, estableciéndose como consecuencia de ello dos Direcciones con finalidades comunes;

Que aparte de traer aparejada esta situación trastornos para las reparticiones de gobierno y gestiones de organismos de diverso carácter por cuanto deben consultar al Boletín Oficial y al Archivo General de la Nación, respectivamente, según se trate de determinadas fechas, ha sido el Registro Nacional creado en el año 1825 y posteriormente el Boletín Oficial de la Nación, quienes han tenido a su cargo las publicaciones oficiales de todos los textos de decretos, leyes y resoluciones de la Administración Nacional y el archivo de tales documentos para darle carácter de "auténticos" y para cualquier otra verificación;

Que han sido, el Registro Nacional y el Boletín Oficial, los creadores y organizadores del sistema de "protocolización" de todos los decretos originales desde el año 1947 hasta la Presidencia del Teniente General Lonardi en 1955, contando con un Archivo de 1902 tomos encuadernados y con el primer Registro de firmas auténticas de Presidentes de la Nación y de Ministros del Poder Ejecutivo;

Que por razones históricas y de tradición, resulta conveniente y justo devolver a este organismo las funciones que le eran propias con anterioridad al 25/1/57:

Por ello

El Presidente Provisional de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 883/57, restableciéndose a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, las funciones confiadas al Archivo General de la Nación, en cuanto se relaciona con la guarda y conservación de decretos originales del P.E.. de "carácter público".

Art. 2º — El Archivo General de la Nación hará entrega, bajo las garantías del caso, de todos los documentos originales que obren en su poder como consecuencia del Decreto Nº 883/57.

Art. 3º — Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ARAMBURU.— Angel H. Cabral.