ACTOS DEL PODER EJECUTIVO

Ministerio del Interior

Decreto 883/57

Bs. As., 25/1/57

Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 659 del 14/1/47, en la siguiente forma: Los decretos originales, de carácter "Público'', una vez firmados por el Poder Ejecutivo, quedarán para su archivo y custodia en la Secretaría de Decretos de la Presidencia de la Nación, dependencia ésta que expedirá copias fotográficas, debidamente autenticadas, con destino al ministerio o ministerios que correspondan y a la Dirección General del Boletín Oficial. Los decretos originales, de carácter "Secreto'', una vez firmados por el Poder Ejecutivo, quedarán bajo la directa custodia del secretario de Decretos de la Presidencia de la Nación, expidiéndose copia autenticada al ministerio o ministerios que correspondan.

Dentro de los tres primeros meses de cada año, la Secretaría de Decretos de la Presidencia de la Nación, hará entrega al Archivo General de la Nación de los decretos originales de carácter "Público'', que obran en su poder, y que correspondan al año anterior.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 5821/1958 B.O. 02/05/1958, se restablece a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, las funciones confiadas al Archivo General de la Nación, en cuanto se relaciona con la guarda y conservación de decretos originales del P.E. de "carácter público")