Ministerio del Interior

EMPLEADOS

DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS

DECRETO Nº 2.009

Modifícase el Art. 2º del Decreto 10.003/64, sobre prestación de servicio los días sábados por parte del personal gráfico.

Bs. As., 15/3/65.

VISTO el Decreto Nº 10.003, del 9 de diciembre de 1964, y atento lo solicitado por la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el expediente Nº 41.146 del año 1965 —registro del Ministerio del Interior—,

El presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 10.003, de 9 de diciembre de 1964, el siguiente:

"El personal gráfico dependiente de la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, afectado a las tareas de impresión del Boletín Oficial de la República Argentina, prestará servicios los días sábados, con excepción de aquellos declarados feriados nacionales o no laborables, percibiendo, de acuerdo al convenio laboral respectivo, el jornal que corresponda, que se computará como sueldo".

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior, a sus efectos.

ILLIA. — Juan S. Palmero.