Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 533/2008

Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de Planchas Eléctricas, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 20/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0321632/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas productoras nacionales METALURGICA CRIVEL S.C. y METALURGICA SAN REMO S.R.L. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 19 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 104 de fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de planchas secas y planchas a vapor valores mínimos de exportación FOB provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 30 de abril de 2008 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Planchas eléctricas’ de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA conforme lo detallado en el punto VII del presente informe".

Que por su parte mediante el Acta de Directorio Nº 1312 de fecha 5 de septiembre de 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expidió respecto al daño determinando por unanimidad que "...las importaciones de ‘Planchas Eléctricas’, originarias de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar".

Que mediante la misma Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre la relación de causalidad sosteniendo que "...por los efectos del dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China hacia la República Argentina, existe daño importante a la rama de producción nacional de planchas eléctricas...".

Que a continuación determinó que "...se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas. En caso de aplicarse medidas definitivas deben excluirse las importaciones de planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo".

Que asimismo señaló que "...considera como más adecuada la adopción de una medida de- finitiva bajo la forma de un derecho específico de U$S 6,26 por unidad a las importaciones de Planchas Eléctricas originarias de la República Popular China".

Que también indicó que "Dado que no se registra producción nacional de las planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo, y toda vez que la peticionante manifestó expresamente que dichas planchas ‘no están alcanzadas por la presente investigación’, resulta pertinente exceptuarlas de la eventual medida antidumping".

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la adopción de medidas antidumping definitivas, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, evaluando las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA un derecho específico a planchas eléctricas de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS COMA VEINTISEIS (U$S 6,26) por unidad, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Art. 3º — Exclúyese de la medida establecida en el artículo anterior a las planchas 9 que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo.

Art. 4º — Ejecútense las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 104 de fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Devuélvanse las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 104 de fecha 28 de febrero de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a las planchas que se conectan mediante tubería a un generador de vapor externo.

Art. 6º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 7º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones Aduaneras que las reglamentan.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma por el término de CINCO (5) años.

Art. 9º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése ala Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.