Superintendencia de Seguros de la Nación

ACTIVIDAD ASEGURADORA

Resolución 33.523/2008

Actualízase el cuadro de modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras.

Bs. As., 17/10/2008

VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de dos nuevas modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras dentro de las establecidas por la Resolución Nº 32.705, y

CONSIDERANDO:

Que tales modalidades se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que corresponde en consecuencia proceder a la actualización del listado de modalidades operativas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar el nuevo cuadro de modalidades operativas que se acompañan como Anexo I de la presente.

Art. 2º — Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 32.705

Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

ANEXO "I"

Obligaciones garantizables con seguro de caución

(Modalidad GPIN (GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN) sustituida por art. 2° de la Resolución N° 61/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/1/2018. Por art. 3° de la misma norma se establece que la modalidad autorizada será utilizada exclusivamente con la póliza de seguros de caución para garantizar operaciones aduaneras (Formulario 870) aprobado por esta Superintendencia de Seguros de la Nación)

CODIGO (Motivo de Garantía) ERFO.

DENOMINACION Importaciones: Error Formal en los Certificados de Origen.

DESCRIPCION: Se trata de Acuerdos de Complementación Económica con otros países que admiten la posibilidad de error formal en el Certificado de Origen que avala la procedencia de la mercadería. Se garantiza que el importador cumpla con la presentación de la documentación que subsane el error formal detectado por la Dirección General de Aduanas en el Certificado de Origen. El importador debe presentar una nota de rectificación de dicho certificado.

NORMATIVA APLICABLE: Acuerdos de complementación Económica.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza la diferencia de tributos que gravan la importación entre lo que prevé el acuerdo invocado y el tratamiento arancelario especial.

(Modalidad incorporada por art. 2º de la Resolución Nº 33.946 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 7/5/2009)

CODIGO (Motivo de Garantía) DONA

DENOMINACION Donaciones.

DESCRIPCION: Se trata de importaciones definitivas para consumo que gozan de beneficios tributarios a la importación en virtud de tratarse de bienes donados al Estado Nacional, provincias, municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados. Para gozar de estos beneficios el importador deberá presentar integrando la documentación complementaria en la destinación de importación a consumo, un certificado de donación o en su defecto, la correspondiente garantía.

NORMATIVA APLICABLE: Ley 23.871, Título VIII, Artículo 17, Disposición Nro. 49/98 (SDG LTA), Apartado E, punto 4.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza los tributos de la importación para consumo más el 1% del valor en aduana de la mercadería con faltante de documentación.

(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 34.287/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/9/2009)

CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI

DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.

DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.

NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.

(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 38.894/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 19/02/2015)

CÓDIGO (Motivo de Garantía): ITER

DENOMINACIÓN: Importación Temporal de los Bienes que Constituyen la Mudanza de Ciudadanos Extranjeros con Residencia Temporaria en el País.

DESCRIPCIÓN: Se garantiza la importación temporal de bienes que constituyen la mudanza de ciudadanos extranjeros con residencia temporaria en el país, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones otorgue la residencia permanente o se reexporten las mercaderías objeto de la garantía.

NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415), Resolución AFIP N° 3.751 de fecha 02 de enero de 1995 y Resolución General AFIP N° 3.109 de fecha 16 de mayo de 2011.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos generales y adicionales que gravan la importación a consumo.

(Modalidad incorporada por art. 1° pto. I) de la Resolución N° 39.435/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)

CÓDIGO (Motivo de Garantía): TRAS

DENOMINACIÓN: Tránsito de Importación en el Marco sobre Transporte Internacional Terrestre.

DESCRIPCIÓN: Se garantiza que la mercadería importada temporalmente por el Transportista Internacional Terrestre o su apoderado inscripto en el Sistema Registral de la AFIP o el agente de Transporte Aduanero (Artículo 57 y siguientes del Código Aduanero) arribe a la Aduana de salida del país.

NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso j) del Código Aduanero, reglamentado por la Resolución General AFIP N° 2.435 de fecha 14 de abril de 2008.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos que gravan la importación o exportación para consumo, que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos de la empresa transportista que se admitan temporalmente.

(Modalidad incorporada por art. 1° pto. I) de la Resolución N° 39.435/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)