Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 583/2008

Derógase la Resolución Nº 102/07, relacionada al Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0289729/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados desde su fecha de entrada en vigencia, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00 y 4013.20.00, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).

Que por la Resolución Nº 102 de fecha 29 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se prorrogó hasta el día 6 de junio de 2009 lo dispuesto por la Resolución Nº 694/06 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en razón del mantenimiento de las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estima conveniente prorrogar su vigencia.

Que asimismo, de la experiencia recogida en la administración del régimen, se estima necesario efectuar ajustes en lo referente a las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo en relación con aquellas consignadas en los Certificados de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 102 de fecha 29 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

"ARTICULO 6º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial."

Art. 3º — Sustitúyese el punto 9. del Anexo de la Resolución Nº 694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

"9. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.)".

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.