INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2008

Modifícanse los Artículos 35, 43, 301 y 302, Anexos I, III y XI de la Resolución General Nº 7/05, relacionados con la aprobación de normativas de la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 24/10/2008

VISTO la Resolución General IGJ. Nº 7/05 ("Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA"), y lo actuado en el Expte. 5082363/2524813 "Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CUCICBA)", y

CONSIDERANDO:

Que se presentan los integrantes de la Comisión Normalizadora —Decreto GCBA Nº 1784/07— del COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (CUCICBA), en referencia a la matriculación de los corredores públicos inmobiliarios, matrícula expedida hasta la fecha por el Registro Público de Comercio de la jurisdicción capitalina, a cargo de esta Inspección General.

Que la legislación de fondo, en el Libro Primero - Título IV —De los Agentes Auxiliares del Comercio— prevé en el artículo 87 que son auxiliares del comercio, a saber: los corredores; los rematadores o martilleros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados, y los dependientes de comercio; los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.

Que en consecuencia, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA contempló la inscripción de los auxiliares del comercio en el Libro V de la Resolución IGJ —G— Nº 7/05, en cumplimiento de sus funciones registrales previstas en el artículo 4º, inc. b) de la Ley Nº 22.315.

Que, si bien el Código mercantil preveía las actividades de los martilleros, es en el año 1973 a través de la sanción de regulación mediante el Decreto Ley Nº 20.266 que éstos lograron su normativa específica; normativa modificada en el año 1999 por la ley Nº 25.028, que introduce reformas al régimen de martilleros e incorpora a los corredores. Así, se sustituyeron los artículos 1º y 3º del Decreto Ley Nº 20.266/73 y se incorporaron los artículos 31 al 38 —Capítulo XII— con relación a los Corredores. Consecuentemente, la mencionada ley, derogó el Capitulo I" De los Corredores" y la Ley 23.282 - que había sustituido el art. 88 del Código Mercantil.

Que los martilleros y corredores, son alcanzados y regulados por el Decreto Ley Nº 20.266/73 y Ley Nº 25.028.

Que en este sentido, la Ley Nº 25.028, al derogar el Código de Comercio, incorpora el artículo 33 al Decreto Ley Nº 20.266/73 el cual determina que quien pretende el ejercicio del corretaje deberá inscribirse en la matrícula "de la jurisdicción correspondiente". En la misma línea, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20.266/73 establece que "el gobierno de la matrícula estará a cargo, en cada jurisdicción, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva".

Que es entonces por imperio del Decreto Ley Nº 20.266/73 modificada por la Ley Nº 25.028, que las legislaturas locales pueden determinar el organismo que llevará la matrícula de los corredores públicos que actúan en su jurisdicción. Así es que en ejercicio de esa específica facultad otorgada por una ley nacional, se sancionó la Ley Nº 2.340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se crea el Colegio Unico de los Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se le atribuye el gobierno de la matrícula profesional específica.

Que es así que el gobierno de la matrícula de corredor inmobiliario puede ser ejercida en el ámbito local por el Colegio de marras, no existiendo en este supuesto particular, ninguna colisión jurisdiccional que deba dirimirse en el marco del traspaso de competencias de una jurisdicción a otra. Aquí estamos frente a una situación sobre la cual la legislación nacional ya se ha expedido claramente: la jurisdicción para el gobierno de la matrícula está a cargo del organismo profesional o judicial que establezca la legislación local respectiva (conf. Art. 4º Decreto Ley Nº 20.266/73, ya citado).

Que frente a la presentación de los integrantes de la Comisión Normalizadora del Colegio precitado, resulta imprescindible, en primer término, dilucidar si es ajustada a derecho la función registral que el Organismo se arroga, en lo referente a la inscripción en la matrícula del "corredor inmobiliario"; y en ese sentido es necesario resaltar que la Ley Nº 2340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el art. 4º, que el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios, ente público no estatal, creado por la citada norma, es la entidad que tendrá a su cargo la matrícula del corredor inmobiliario.

Que la matriculación constituye un requisito legal exigido al corredor público en general, a efectos de dar publicidad a la obtención de la calidad profesional respectiva y es a través de la que se ejerce el control oficial de la actividad.

Que la Ley Nº 22.315 dispone que es competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA inscribir la matricula de los auxiliares de comercio y entre ellos la del corredor público hasta tanto se manifieste el supuesto del artículo 4º del Decreto Ley Nº 20.266/73, y siendo que el colegio profesional creado por Ley Nº 2340 —CABA— sólo atañe a una de las especies de corretaje comercial, la competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se mantiene incólume en lo que respecta a todos los "corredores no inmobiliarios’’.

Que respecto al corredor inmobiliario y habiéndose creado el respectivo Colegio, como ente público no estatal, con competencia en el gobierno de la matrícula, la inscripción de los mismos resulta excluida de la competencia de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por imperio de lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 20.266/73 modificada por Ley Nº 25.028.

Que conforme lo expuesto corresponde modificar el artículo 35, Item I, Punto 1; el artículo 43; la Sección 3ª, Capítulo II, Título I, Libro V —artículos 301 y 302— y los Anexos I, III y XI de la Resolución General IGJ Nº 7/05, reproducidos por el art. 2º de la Resolución General Nº 10/05 respecto de los corredores.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 35, Item Punto 1 de la Resolución General IGJ Nº 7/05 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"1. Las matrículas individuales de comerciantes, martilleros, corredores no inmobiliarios, despachantes de aduana, agentes de bolsa y las de los demás auxiliares del comercio que correspondan, con domicilio comercial en Capital Federal.".

Art. 2º — Modifícase el artículo 43, de la Resolución General IGJ Nº 7/05 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 43.— Los libros especiales que contempla el artículo 41 son los libros de "Sociedades por Acciones", "Sociedades de Responsabilidad Limitada", "Sociedades Constituidas en el Extranjero" —utilizándose su actual denominación de "Sociedades Extranjeras" hasta que se habilite nuevo libro—, "Contratos de Colaboración Empresaria", "Transferencias de Fondos de Comercio", ‘Venias para Ejercer el Comercio", "Comerciantes", "Martilleros", "Corredores no inmobiliarios", "Despachantes de Aduana", "Agentes de Bolsa". "Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)", "Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)", "Quiebras" —denominación que se sustituirá por la de "Concursos" cuando se habilite nuevo libro— y "Contratos"; en este último se practicarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir en ninguno de los anteriores.".

Art. 3º — Modifícase la Sección 3ª, Capítulo II, Título I, Libro V - artículos 301 y 302, de la Resolución General IGJ Nº 7/05 la que quedará redactada de la siguiente forma:

"SECCION TERCERA: CORREDOR NO INMOBILIARIO.

Requisitos especiales.

Artículo 301.— Además de los recaudos comunes, la solicitud de matriculación debe contener:

1. La manifestación del interesado de que no está matriculado como comerciante individual y de que su domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires data de más de un año.

2. Los requisitos del artículo 295, incisos 1 y 2, aplicándose también lo dispuesto en el segundo párrafo del primero de dichos incisos.

3. La declaración jurada escrita de dos testigos con sus firmas certificadas notarialmente, conteniendo:

a) El nombre, domicilio, profesión, edad y número de documento de identidad de los testigos;

b) La manifestación de que conocen al solicitante de la matrícula y no les comprenden las generales de la ley;

c) Indicación del tiempo que hace que lo conocen;

d) Indicación de las actividades que desarrolla el solicitante y cómo las conocen;

e) Manifestación sobre su buen desempeño y honradez. Menor de edad. Se aplica el último párrafo del artículo 292. Normas aplicables.

Artículo 302.— Se aplican también a los corredores no inmobiliarios matriculados los artículos 296 a 300.".

Art. 4º — Modifícanse los Anexos I (punto IV, renglones 4, 9 y 10), III (punto I, 10mo. Guión) y XI de la Resolución General IGJ Nº 7/05, reproducidos por art. 2º de la Resolución General Nº 10/2005, los que quedarán redactados de la siguiente forma respecto a los corredores:

Anexo I

FORMULARIOS DE ARANCELES DE ACTUACION A UTILIZAR SEGUN TRAMITE.

IV - OTRAS INSCRIPCIONES

MATRICULAS INDIVIDUALES

TRAMITE

"Solicitud de matrícula de comerciante individual, martillero, corredor no inmobiliario, despachante de aduana y agente de bolsa, alteraciones posteriores y cancelación. Formulario 9".

"Acreditación de subsistencia e integridad de garantía de martillero y corredor no inmobiliario. Formulario 9".

"Actualización de matrículas anteriores de martillero y corredor no inmobiliario. Formulario 9".

Anexo III

TRAMITES URGENTES.

TRAMITES COMPRENDIDOS Y ARANCELES.

INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO:

"Matrículas de comerciantes, martillero, corredor no inmobiliario, despachante de aduana y agente de bolsa y sus modificaciones y cancelación, arancel Formulario Nº 9 con 3 timbrados.".

Anexo XI

CODIGOS DE SUJETOS Y CONTRATOS REQUIRENTES DE INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LIBROS

"230 - Corredores no inmobiliarios".

Art. 5º — Esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, a los efectos de la puesta en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Comuníquese a todas las Jefaturas, Oficinas y Areas del organismo. Pase a estos fines al Departamento Coordinación Administrativa. — Marcelo O. Mamberti.