JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución Nº 1008/2008

Bs. As., 3/11/2008

VISTO el Expediente Nº 904-COMFER/2003, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 403-COMFER/2004, de fecha 11 de marzo del 2004 se aprobó el Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que en el expediente citado en el VISTO obra un proyecto de Modificación a las Cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA del mencionado Acuerdo de Cooperación y Colaboración.

Que las modificaciones mencionadas responden ,a la necesidad expresada por los pueblos indígenas de acceder al manejo de las herramientas de comunicación existentes, con el fin de realizar un servicio social y cultural desde y para las comunidades.

Que la actuación conjunta y consensuada de ambos organismos, cada cual en la medida del compromiso que asume y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de radiodifusión en las comunidades indígenas.

Que el Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración en su cláusula SEXTA crea a efectos de implementar el mismo, una Comisión Mixta, que tendrá a su cargo recibir el listado de las Comunidades Indígenas con personería jurídica acreditada y en trámite y el diagnóstico de las mismas con el fin de analizar, seleccionar, priorizar y poner en marcha los mecanismos inherentes al acuerdo.

Que serán funciones de la Comisión Mixta acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos, fomentar la autoevaluación permanente, como así también, proponer a sus respectivas áreas las firmas de convenios con entidades oficiales y privadas de carácter municipal, provincial y universitario, en el ámbito nacional e internacional, en procura de poder contar con los recursos humanos y materiales necesarios y prestar el apoyo económico y logístico imprescindible para optimizar el resultado de las acciones programadas.

Que, según la cláusula OCTAVA del mencionado acuerdo dicha Comisión estará integrada por CUATRO (4) miembros, correspondiendo DOS (2) de ellos al INAI y DOS (2) al COMFER, los que durarán DOS (2) años en sus funciones.

Que cumpliendo con lo establecido en el mencionado acuerdo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS mediante Actuación Nº 13406 de fecha 21 de Julio del 2008 designó como miembros titulares de la Comisión al Licenciado Pedro Reto D.N.I Nº 4.514.173 y el Licenciado Hector Osvaldo Cloux D.N.I. Nº 4.259.539.

Que en el mismo sentido este Comité designa en este acto, como miembros titulares de la Comisión Mixta, al Coordinador General, Sr. Luis Lazzaro D.N.I Nº 11.789.066 y la Licenciada María Silvana Avila D.N.I. Nº 24.346.644.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención y emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las modificaciones establecidas en las Cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA del Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, aprobado por Resolución Nº 403-COMFER/2004, que como ANEXO I forma parte del presente.

ARTICULO 2º — Ténganse como integrantes de la Comisión Mixta, creada por el Acuerdo de Cooperación y Colaboración mencionado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS al Licenciado Pedro Reto D.N.I. Nº 4.514.173 y al Licenciado Héctor Osvaldo Cloux D.N.I. 4.259.539

ARTICULO 3º — Desígnanse como integrantes de la Comisión a que refiere el articulo 2º de la presente, en representación del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, al Coordinador General, Sr. Luis LAZZARO D.N.I Nº 11.789.066 y a la Licenciada María Silvana AVILA D.N.I. Nº 24.346.644.

ARTICULO 4º — Ordénase el texto del Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y este COMITE conforme al Anexo II que forma parte de la presente.

ARTICULO 5º — Una vez suscripto el texto ordenado del Convenio, quedará sin efecto el convenio aprobado por Resolución Nº 403-COMFER/2004.

ARTICULO 6º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.— Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

ANEXO I

MODIFICACION AL CONVENIO DE ACUERDO DE COOPERACION Y COLABORACION DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION Nº 403/2004, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS Y EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ………días del mes de octubre del año 2008 entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, representado por su Interventor, Licenciado Juan Gabriel MARIOTTO, D.N.I. Nº 17.020.586, con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante "EL COMFER" y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por su Presidente, Licenciado Horacio Claudio Pascual IRAMAIN, D.N.I. Nº 20.121.178, con domicilio en la calle San Martín 451 de esta Ciudad, en adelante "EL INAI", se reúnen y expresan que resuelven modificar el Acuerdo Marco de Cooperación y Colaboración suscripto con fecha 11 de marzo de 2004 y registrado bajo Resolución Nº 403-COMFER/2004, en lo que respecta a las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

SEGUNDA: El INAI realizará diagnósticos situacionales de las Comunidades Indígenas en zonas prioritarias que sirvan de base para la selección de las comunidades potencialmente aptas para la instalación de servicios de radiodifusión y para la elaboración de contenidos que pongan el acento en la revalorización y rescate cultural, como así también en lo atinente a la recuperación idiomática y en lo relativo a la enseñanza intercultural en materia educativa y de capacitación. Los servicios de radiodifusión cuya explotación se autorice al amparo del presente Acuerdo modelaran su programación adecuándola funcionalmente al marco cultural de las comunidades a las cuales se dirige su accionar.

TERCERA: El INAI analizará la posibilidad de financiar las obras de infraestructura y/o equipamientos necesarios para asegurar el funcionamiento de los servicios mencionados en el artículo precedente.

QUINTA: El COMFER autorizará a las personas jurídicas mencionadas en el artículo precedente a prestar el servicio de radiodifusión solicitado para el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente convenio, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que determinará la factibilidad de asignar los parámetros técnicos, e informará respecto de los requisitos técnicos a ser cumplimentados con carácter previo y posterior al dictado del acto de autorización.

ANEXO II

ACUERDO DE COOPERACION Y COLABORACION DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de octubre del año 2008 entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, representado por su Interventor, Licenciado Juan Gabriel MARIOTTO, D.N.I. Nº 17.020.586, con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante "EL COMFER" y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por su Presidente, Licenciado Horacio Claudio Pascual IRAMAIN, D.N.I. Nº 20.121.178, con domicilio en la calle San Martín 451 de esta Ciudad, en adelante "EL INAI", se reúnen y expresan que:

CONSIDERANDO

Que la Ley de radiodifusión dispone que "La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional".

Que al declarar de interés público dichos servicios se han definido sus fines, entre los que deben destacarse los de colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, así como promover el respeto por las instituciones de la República, entre otros.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse al bien común —con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad— y a contribuir al afianzamiento de la unidad nacional.

Que en particular, el inciso c) del articulo 14 dispone que el contenido de las emisiones deberá propender a "...Servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir a la educación de la población...", en tanto que el inciso d) establece que aquel deberá "....Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse...".

Que, por su parte, el Título X de la Ley Nº 22.285 establece un régimen de promoción, en particular, respecto de servicios emplazados en las zonas de frontera o de fomento, estableciendo a tal fin exenciones al pago de gravámenes e impuestos en dichas localizaciones.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias faculta al Estado Nacional a promover los servicios de radiodifusión, cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento o de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.

Que el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; asimismo, establece que le corresponde reconocer la personería jurídica a sus comunidades, cuanto así también asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.

Que la aspiración a dicha participación se manifiesta en las conclusiones del Foro de Participación de los Pueblos Indígenas que entre sus reclamos expresa: "El Estado debe dar cumplimiento efectivo al reconocimiento y respeto de las formas de organización social, política y cultural de los pueblos indígenas, debiendo aportar los medios necesarios para facilitar el rescate, la revalorización y la transmisión cultural, para así reafirmar nuestra identidad y proyección como pueblos preexistentes", agregando en otro acápite, "Para facilitar la comunicación se necesitan fuentes, caminos, medios de movilidad, radios comunitarias, correo, registro civil y otros".

Que la Ley Nº 23.302, en su artículo 1º, declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que el artículo 2º de la prenotada norma reconoce personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país, la que se adquiere mediante la inscripción en el registro pertinente; por su parte, el articulo 14º establece como prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas y establece que los planes que se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico cultural de cada comunidad aborigen.

Que el Decreto Nº 155/89, reglamentario de la Ley Nº 23.302, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, como organismo de aplicación de dicha Ley a: "Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin". (Articulo 3º, inciso i).

Que es política de gobierno nacional proteger, consolidar y desarrollar la radiodifusión y la participación de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional, así como lograr que la misma alcance las regiones más apartadas del país.

Que para la adecuada ejecución de esas políticas resulta conveniente implementar un sistema que permita identificar las comunidades donde la radio pueda brindar un mejor servicio conforme a los objetivos señalados, así como atender a las necesidades de capacitación, instalación y mantenimiento de dichas emisoras, tanto en sus aspectos técnicos como en relación con la calidad de sus programas y emisiones.

Que a fin de cumplir estos objetivos de carácter social y cultural, es aconsejable que, El COMFER y El INAI, coordinen acciones que permitan analizar y canalizar las necesidades comunicacionales de las comunidades indígenas.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, destinados a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de radiodifusión, que regirán los acuerdos entre las partes sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El INAI realizará, dentro de las previsiones de este convenio, las tareas necesarias para relevar las necesidades de las comunidades indígenas en zonas prioritarias donde la radiodifusión pueda prestar un servicio de interés socio cultural.

SEGUNDA: El INAI realizará diagnósticos situacionales de las comunidades indígenas en zonas prioritarias que sirvan de base para la selección de las comunidades potencialmente aptas para la instalación de servicios de radiodifusión y para la elaboración de contenidos que pongan el acento en la revalorización y rescate cultural, como así también en lo atinente a la recuperación idiomática y en lo relativo a la enseñanza intercultural en materia educativa y de capacitación. Los servicios de radiodifusión cuya explotación se autorice al amparo del presente Acuerdo modelarán su programación adecuándola funcionalmente al marco cultural de las comunidades a las cuales se dirige su accionar.

TERCERA: El INAI analizará la posibilidad de financiar las obras de infraestructura y/o equipamientos necesarios para asegurar el funcionamiento de los servicios mencionados en el artículo precedente.

CUARTA: El programa comprende además de las comunidades indígenas con personería jurídica acordada o en trámite en los términos de la Ley Nº 23.302, a aquellas asociaciones indígenas con personería jurídica reconocida de conformidad con la legislación de fondo, que resulten representativas de comunidades indígenas y que centren su accionar en programaciones destinadas a las mismas.

QUINTA: El COMFER autorizará a las personas jurídicas mencionadas en el artículo precedente a prestar el servicio de radiodifusión solicitados para el cumplimiento de los objetivos planteados en el presente convenio, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que determinará la factibilidad de asignar los parámetros técnicos e informará respecto de los requisitos técnicos a ser cumplimentados con carácter previo y posterior al dictado del acto de autorización.

SEXTA: A efectos de implementar el presente convenio, las partes designarán una Comisión Mixta que tendrá a su cargo recibir el listado de las comunidades indígenas con personería jurídica acreditadas y en trámite y el diagnóstico de las mismas con el fin de analizar, seleccionar, priorizar y poner en marcha los mecanismos inherentes a la puesta en marcha del presente acuerdo.

SEPTIMA: Serán funciones de la Comisión Mixta acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos, fomentar la autoevaluación permanente, como así también, proponer a sus respectivas áreas las firmas de convenios con entidades oficiales y privadas de carácter municipal, provincial y universitario, en el ámbito nacional e internacional, en procura de poder contar con los recursos humanos y materiales necesariós y prestar el apoyo económico y logístico imprescindible para optimizar el resultado de las acciones programadas.

OCTAVA: La Comisión que se crea por la cláusula sexta, estará integrada por CUATRO (4) miembros, correspondiendo DOS (2) de ellos al INAI y DOS (2) al COMFER, los que duraran DOS (2) años en sus funciones. Sesionarán validamente con la MITAD MAS UNO de sus miembros y en la primera reunión dictarán su reglamento de funcionamiento.

NOVENA: La vigencia del presente convenio se extendérá hasta el 31 de diciembre de 2008, renovándose en forma automática por términos iguales si no media comunicación expresa de una de las partes. La decisión de rescindir el presente debe ser expresada con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días, dada la materia del convenio.

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los ……días del mes de………… de 2008, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.— Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 07/11/2008 Nº 15798/08 v. 07/11/2008