Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

IMPORTACIONES

Resolución 366/2008

Establécese para las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Calzado.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0439538/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).

Que dicha medida fue establecida en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425.

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION designa como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 1º de dicha resolución.

Que se ha detectado la necesidad de implementar ciertos ajustes tendientes a optimizar la operatoria del régimen, sin desvirtuar los objetivos perseguidos por el mismo.

Que en tal sentido, de la experiencia recogida a través de la administración del régimen establecido en la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha observado la conveniencia de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.425 y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se detalla:

"ARTICULO 1º.- Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

6401.10.00

6401.92.00

6401.99.10

6401.99.90

6402.19.00

6402.20.00

6402.91.10

6402.91.90

6402.99.10

6402.99.90

6403.19.00

6403.20.00

6403.40.00

6403.51.10

6403.51.90

6403.59.10

6403.59.90

6403.91.10

6403.91.90

6403.99.10

6403.99.90

6404.11.00

6404.19.00

6404.20.00

6405.10.10

6405.10.20

6405.10.90

6405.20.00

6405.90.00."

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.