JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 227/2008

Bs. As., 20/11/2008

VISTO los Decretos Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y modificatorios, y Nº 1397 del 2 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término en el VISTO, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciendo sus competencias.

Que a través del Decreto Nº 624/03 y modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 7º del Decreto Nº 1397/08 se procedió a incorporar a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento de Sumarios.

Que, en consecuencia, deviene necesario un reordenamiento de la conformación organizativa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en concordancia con ello, resulta necesario proceder a la creación de una Coordinación que asista al Director General de Asuntos Jurídicos en todos los asuntos en los que intervenga judicialmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como así también en el control y seguimiento de las causas judiciales en que ella sea parte.

Que el Servicio Jurídico de la jurisdicción y la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Coordinación de Asuntos Contenciosos, de conformidad con las acciones que en planilla anexa al presente artículo forman parte integrante de esta medida.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO TOMAS MASSA, Jefe de Gabinete de Ministros.

Planilla Anexa al Artículo 1º

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Coordinación de Asuntos Contenciosos

Acciones:

1. Asistir a la Dirección General en la representación judicial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus dependencias, en las causas que la involucren y en aquellas otras en que fuere requerida su intervención en virtud de norma legal, reglamentaria o de acto emanado de autoridad competente al efecto.

2. Asistir a la Dirección General en el control y seguimiento de las causas judiciales a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, colaborando en la elaboración de los informes periódicos pertinentes, incluyendo los dirigidos a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en función de la pertenencia de los letrados al Cuerpo de Abogados del Estado.

3. Asistir a la Dirección General en los trámites de negociaciones prejudiciales y/o propuestas de transacciones extrajudiciales o judiciales, a fin de elevarlos para su consideración superior conforme la normativa en la materia.

4. Asistir a la Dirección General en sus relaciones con los Delegados Jurisdiccionales de la Procuración del Tesoro de la Nación.

5. Asistir a la Dirección General en la interposición de las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente.

6. Mantener actualizada la información y coordinar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias de dar sumas de dinero o asimilables.

e. 28/11/2008 Nº 18174/08 v. 28/11/2008