FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Nº 121/2008

Bs. As., 12/12/2008

VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Proyecto International Aviation Safety Assessment (IASA), lo propuesto por el Director Nacional de Aeronavegabilidad y el Director de Habilitaciones Aeronáuticas, y

CONSIDERANDO:

Que se aprecia necesario enmendar la Definición particular de "La Capacidad Máxima de Carga Paga" establecida en la Sección 119.3 de la Parte 119 del Texto Ordenado RAAC 2008 vigente a la fecha.

Que en dicha definición donde dice "El peso permitido para la tripulación, aceite y combustible..." deberá decir "El peso promedio estimado a considerar para la tripulación y el permitido para el aceite y el combustible..."

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario rectificar dicha definición.

Que la Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscrito es competente para dictar la presente conforme con lo dispuesto por el Decreto 1496/1987 TO 1999, las Resoluciones Nº 440/91 y 482/99 del Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea que aprueban la estructura orgánica del Comando de Regiones Aéreas.

Por lo expresado precedentemente:

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese la Definición particular "La Capacidad Máxima de Carga Paga" establecida en la Sección 119.3 de la Parte 119 del Texto Ordenado Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) 2008, quedando redactada de la siguiente manera:

La Capacidad Máxima de Carga Paga: Es:

(1) Para una aeronave cuyo peso máximo sin combustible está en las especificaciones técnicas aprobadas, dicho peso, menos el peso vacío, menos el peso de todo el equipamiento necesario, y menos la carga de operación (consiste de la tripulación de vuelo mínima, alimentos y bebidas y suministros y el equipamiento relacionado con alimentos y bebidas, pero no incluye el combustible no utilizable ni el aceite no drenable).

(2) Para todas las otras aeronaves, el peso máximo de despegue certificado, menos el peso vacío, menos todo el equipamiento necesario, y menos la carga de operación (comprende la carga mínima de combustible, aceite y tripulación de vuelo). El peso promedio estimado a considerar para la tripulación y el permitido para el aceite y el combustible es el que se detalla a continuación:

(i) Tripulación - para cada miembro de la tripulación requerido por estas Regulaciones:

(A) Para los miembros de la Tripulación de vuelo de sexo masculino: 81,65 Kg (180 libras).

(B) Para los miembros de la Tripulación de vuelo de sexo femenino: 63,5 Kg (140 libras).

(C) Para Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de sexo masculino: 81,65 Kg (180 libras)

(D) Para Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) de sexo femenino: 59 Kg (130 libras)

(ii) Aceite - 158,9 Kg (350 libras) o la capacidad de aceite tal como se especifica en el Data Sheet del Certificado Tipo.

(iii) Combustible - el peso mínimo de combustible requerido por las RAAC para un vuelo entre puntos regionales de 313,3 Km (174 millas náuticas) bajo condiciones meteorológicas que no comprendan operaciones extendidas sobre el agua.

ARTICULO 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; fecho, archívese en el Registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas. — Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 15/12/2008 Nº 23375/08 v. 15/12/2008